SAP Valencia 80/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:716
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 80

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de Febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Provisionales nº 319/00, seguidos ante el Juzgado de Massamagrell nº1, entre partes, de una como demandante-apelante, Sofía , representado por el Procurador Sra. Marco Cuenca, y de otra como demandado-apelante, Juan Carlos representada por el Procurador Sr. Adam Herrero. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Massamagrell nº1, en fecha 14-6- 01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda planteada por Sofía contra Juan Carlos y acuerdo las siguientes medidas: 1.- Atribuir a Sofía la guarda y custodia de los hijos menores, Jesus Miguel y Jose Luis . 2.-Fijando, a favor de Juan Carlos , el régimen de visitas siguiente, hasta que los hijos alcancen los seis años:

El padre podrá disfrutar visitar a sus hijos en el domicilio materno en fines de semana a razón de tres horas durante un día.

Alternativamente el día cambiará comenzando el sábado y pasando al domingo siguiente, siempre previo aviso a la madre.

Cuando los menores cumplan los cuatro años, el padre podrá sacarlos del domicilio materno.Cuando los menores alcancen los seis años, el régimen de visitas sera el siguiente:

El padre podrá disfrutar fines de semana alternos desde las 18.00 hors del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando los niños en el domicilio materno. Aquellos fines de semana, en los que exista "puente escolar", los correspondientes dias extras los menores permaneceran con el progeniton al que le corresponda el fin de semana al que se le agregan esos días.

Entre semana disfrutará el padre de la compañía de sus hijos una tarde, que a falta de acuerdo será la del miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 debiendo reintegrar a los niños en el domicilio materno.

El padre disfrutará de la mitad de las vacaciones, fallas, verano, pascuas, ...eligiendo en defecto de acuerdo el padre el periodo de disfrute los años pares, mientras que la madre elegirá los años impares.

Respecto al día del Cumpleaños, el padre que no disfrute de la compañía de su hijo ese día, podrá visitarlo desde las 18.00 hasta las 21.00 horas.

  1. - Que se fija en 60.000 Ptas, mensuales la cantidad que deberá ser satisfecha por Juan Carlos , desde la fecha de esta resolución, en concepto de alimentos para sus hijos Jesus Miguel y Jose Luis ; suma dineraria a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la actora cuyo importe deberá revisarse anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional total señale el INE u organismo que legalmente le sustituya.

  2. - Respecto a la peticion de atribución de la mitad del valor de los bienes...

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