SAP Valencia 22/2003, 16 de Enero de 2003
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2003:188 |
Número de Recurso | 574/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 22-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, dieciséis de
enero de dos mil tres
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Acogimiento nº 394/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada a la GENERALITAT VALENCIANA-, representada por Letrado, y de otra como demandada-apelante, Dª Esperanza , dirigida por letrado y representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Lacruz Chiva. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltrmo. Sr. D. Manuel Jesús Dolz Lago.
Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha
14.01.02, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue : " ACUERDO.- Se constituye el ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE, el cual comenzará a contar desde la firmeza del presente auto judicial, de los menores Jesús María Y María Esther solicitado a instancia de la Generalitat Valenciana a favor de las personas propuestas por la Entidad pública guardando las reservas oportunas al respecto. Los acogedores tienen las obligaciones legales inherentes a su cargo, comprendiendo el velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal Esperanza se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la celebración de la vista del presente recurso habida cuenta de haberse propuesto, admitido y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que es de ver a la diligencia que precede del Sr. Secretario el desarrollo de la presente vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Esperanza, madre biológica de los menores Jesús María y María Esther , nacidos respectivamente el 10 de septiembre de 1.990 y el 15 de marzo de 1.992 se impugna la resolución recurrida que constituye el acogimiento familiar permanente de los mismos a favor de las personas propuestas por la entidad pública que son los abuelos paternos del mismo. Subsidiariamente y para el caso de no accederse a la revocación del auto recurrido y el retorno de los menores con su madre, la parte recurrente solicita el establecimiento de un régimen de visitas a su favor.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juez a quo que constituye el acogimiento de los menores en sus abuelos paternos debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, de protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la...
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