SAP Valencia 435/2003, 9 de Septiembre de 2003
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2003:4535 |
Número de Recurso | 582/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 435-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICION RESOLUCION ADMINISTRATIVA nº 437/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número ocho de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, DÑA. Leonor y D. Juan María , dirigido por el Letrado D./Dña. José Berenguer Zaragoza, y representado por el Procurador D./Dña. Rosana Pérez Puchol, y de otra como demandado-apelantes, GENERALITAT VALENCIANA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número ocho de Valencia, en fecha 26 de febrero de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda instada por la representación de Dña. Leonor Y D. Juan María contra la GENERALITAT VALENCIANA debo revocar y revoco la resolución de fecha 14 de marzo de 2002 que acuerda declarar en situación legal de desamparo al menor Pedro Enrique debiendo hacer entrega del mismo a la actora."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 8 de septiembre de dos mil tres para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Generalitat Valenciana interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 26 de febrero de 2.003, que estimó la demanda formalizada por la representación de la tía materna del menor Pedro Enrique , de 9 años de edad, contra la resolución dictada por la Directora Territorial de Bienestar Social el día 14 de marzo de 2.002, acordó declarar al menor citado en situación de desamparo.
Plantea en primer lugar la entidad pública que la recurrente carece de legitimación para oponerse a la declaración de desamparo al no ostentar la patria potestad del menor; en efecto, consta en las actuaciones que en el momento en el que se dictó la decisión administrativa que ahora se impugna, la actora ostentaba la condición de guardadora de hecho del menor; dicha condición le atribuye un interés legítimo para impugnar la declaración desamparo, de acuerdo con el artículo 7-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues en definitiva se le imputa como justificación del desamparo el incumplimiento de los deberes de protección que asumió al hacerse cargo de su sobrino, de acuerdo con el artículo 172-1 del Código Civil; además, como ha dicho el Tribunal Constitucional en su...
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