SAP Valencia 564/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:4127
Número de Recurso650/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 564/05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 513/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sueca , entre partes, de una como demandante, Fernando representado por el Procurador y de otra como demandado, Virginia . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Sueca, en fecha 1-12-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Fernando contra Dª Virginia debo decretar y decreto la disolución por el divorcio del matrimonio contraído el día 8 de Octubre de 1998, en Sueca, con todos los efectos legales y en especial los establecidos en la sentencia de separación dictada por este mismo Juzgado en fecha de 30 de Enero de 2002 que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2001, con las siguiente modificación en cuanto al régimen de visitas: Hasta que el menor cumpla cinco años el padre podrá tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 10h del sábado hasta las 20 h del domingo, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio de la madre y la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Cumplidos los cinco años, el padre podrá tener al menor en su compañía desde las 19 h del viernes hasta las 20 h del dom ingo los fines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,señalándose el día veintinueve de Septiembre de dos mil cinco para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y con relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los alimentos en las diferentes fases de relación de las parejas no casadas
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 43-44, Julio 2007
    • 1 Julio 2007
    ...(AC 2003/886), SAP de Madrid de 15 septiembre de 2004 (AC 2004/2329), SAP de La Coruña de 23 febrero de 2005 (AC 2005/371), SAP de Valencia de 29 septiembre de 2005 (JUR 2005/960), SAP de Córdoba de 2 de marzo de 2007 (JUR 2007/204078), SAP de Barcelona de 28 de marzo de 2007 (JUR 2007/1204......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR