SAP Valencia 331/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:3853
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____331/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de 2.002.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Valencia, con el núm. 605/01, por FABRIC

SPORT,S.L. contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS sobre "reclamación de daños ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FABRIC SPORT, S.L., representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martin contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 24-01-02 en el juicio verbal núm. 605/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por FABRIC SPORT S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martin contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra y con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martin en nombre y representación de FABRIC SPORT S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinte de junio de 2.002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, que se complementan con los que siguen.

PRIMERO

La mercantil Fabric Sport S. L., presentó demanda frente al Consorcio de Compensación de Seguros en exigencia de indemnización por daños sufridos en su vehículo producido por otro robado conducido por persona desconocida, que le habría colisionado de forma repetida con el fin de evadirse de una unidad de la Policía Local que le perseguía. Y se dicta sentencia en la instancia por la que se absuelve al Organismo demandado por no quedar acreditados los hechos en los que se sustentaba la demanda y por no contemplar la legislación la obligación de responder en supuestos de conductas dolosas. Sentencia que es recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que existe error en la valoración de la prueba al considerar justificada la realidad del siniestro y circunstancias del mismo en la forma que relata. Y, al respecto, aún a pesar de que no se han practicado pruebas adecuadas -por la insuficiencia por unilateral de la copia de la sola declaración del legal representante de la actora en el procedimiento penal seguido (folio 10 de las actuaciones)- que incidan sobre los extremos precisos para determinar la responsabilidad legal del Consorcio de Compensación de Seguros, cuales son: que los daños producidos fueran ocasionados por vehículo asegurado con estacionamiento habitual en España que se encontrara robado, como establece el artículo 8-1-"c" de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a su redacción dada por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 17-1-"b" del R. D. 2641/86 que la desarrolla, vigente en el momento de los hechos, acaecidos el día 23-11-99, y por tanto también aplicable; no obstante, como decíamos, el hecho que haya existido reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros, y que se hubiera rechazado la solicitud de la demandante únicamente con base a que los hechos especificados lo fueran dolosos, implica, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR