SAP Valencia 532/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:6463
Número de Recurso584/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____532/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diecinueve Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario,promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Valencia, con el núm. 14/02, por Dª Leticia contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Dª Remedios Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila, y dirigidos por el Letrado D. Vicente Roca Mora, contra Dª. Leticia representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez, y dirigidos por el Letrado D. Francisco Salt Mocholi, Dª Remedios , representada por la Procuradora Dª Carolina Teschendorf cerezo, y dirigidos por el Letrado D. Luis Marques Romero y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 23-Mayo-02 en el juicio Ordinario núm. 14/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez en nombre y representación de Dª Leticia contra la entidad aseguradora Mutua de seguros Pelayo, Dª Remedios y el Consorcio de Compensación de seguros sobre reclamación de 1.558.334 ptas como indemnización por perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, y en concreto, por los días de incapacidad que sufrió y por la secuela que le quedó debido a las lesiones que le fueron ocasionadas en el accidente ocurrido el 13 de Junio de 1.997 en la autovía C-234 Valencia- Ademuz, debo condenar y condeno a la entidad Mutua de Seguros Pelayo a que pague a Dª Leticia 7492'62 € (1.246.667'20 pesetas ), más el interés anual del 20% desde el 13-Junio de 1.997, y asimismo condeno a Dª Remedios y al Consorcio de Compensación de Seguros a que paguen conjunta y solidariamente a Dª Leticia 1.873'16 € ( 311.666'80 ptas ), más el interés en la forma dispuesta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución ( esto es, Dª Leticia deberá

abonar el interés legal desde la interpretación judicial y el Consorcio el interés anual del 20% desde el 13 de Junio de 1.997). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad............"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el Procurador Dª Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Dª. Leticia , y de oposición por el Abogado del Estado y por la Procuradora Dª Carolina Teschendorff Cerezo en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y de Dª Remedios respectivamente. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7-Noviembre-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se contradigan con los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia por la que se condena a la aseguradora Pelayo al pago a la demandante Dª. Leticia , del 80 % de la cantidad reclamada inicialmente como indemnización por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de siniestro de la circulación, aseguradora aquélla del vehículo donde marchaba ésta como pasajera; y el 20 % restante a los otros demandados, Dª. Remedios y el Consorcio de Compensación de Seguros, como conductora y organismo público que en virtud de su obligación legal se hace cargo de la responsabilidad de la aseguradora Iberia, que lo era del automóvil que llevaba la indicada demandada, por encontrarse en estado de liquidación intervenida, al estimar el

Juzgador de instancia la coparticipación en el suceso de ambos vehículos en la indicada proporción,apela la sentencia la aseguradora Pelayo, e impugna la misma, igualmente, la demandante.

SEGUNDO

En lo que atañe al primer motivo del recurso formulado por la entidad Pelayo, cual es, en esencia, que cabría entender que la participación del vehículo que no aseguraba tuvo mayor incidencia...

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