SAP Valencia 327/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2003:3274
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____327/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Alejandro Giménez Murria

Magistrados:

D.Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de 2003.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ontinyent , con el núm. 484/00, por Herencia Yacente de D. Millán representada por su viuda Dª Nuria contra Copre y cia, Promociones, S.A., D. Luis Antonio , D. Alfonso , D. Enrique , D. Jon , D. Sebastián y Dª Eva sobre "resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante Herencia Yacente de D. Millán representada por su viuda Dª Nuria , representado por el Procurador Dª Virtudes Mataix Ferrer y asistido por la Letrada Dª Ana Mª Cabedo Ferrero y los demandados-apelantes Copre y Cia, Promociones, S.A., D. Luis Antonio , D. Alfonso , D. Enrique , D. Jon , D. Sebastián y Dª Eva , representados por el Procurador D. Vicente Frances Silvestre y asistidos por el Letrado D. Francisco J. Ubeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ontinyent, en fecha 24-01-03 en el juicio de menor cuantía núm. 484/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la HERENCIA YACENTE DE DON Millán , ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la representación de COPRE Y CIA PROMOCIONES, S.A. Y Eva , ABSOLVIENDO a la actora de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a los demandados reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Virtudes Mataix Ferrer en nombre y representación de Herencia Yacente de D. Millán representada por su viuda Dª Nuria , y recurso de apelación por el Procurador D.Vicente Frances Silvestre en nombre y representación de Copre y Cia, Promociones, S.A., D. Luis Antonio , D. Alfonso , D. Enrique , D. Jon , D. Sebastián y Dª Eva . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día trece de mayo de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Nuria , viuda de D. Millán , en representación de la herencia yacente de éste, presenta demanda frente a la mercantil Copre y Cía Promociones S. A., así como contra D. Luis Antonio , D. Alfonso , D. Enrique , D. Jon , D. Sebastián y Dª. Eva , instando según los términos de la demanda y del suplico de la misma, la resolución del contrato de compraventa privado de fecha 18-4-94, firmado por D. Millán y la entidad Copre y Cía Promociones S. A., por el que ésta vende a aquel la nave industrial identificada como 13A que se indica, por falta de objeto del mismo, al tratarse de un supuesto de doble venta, que justifica por haber sido vendida con anterioridad por la misma empresa mediante escritura pública de 9-2-94 a D. Sebastián la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Ontynient, e inscrita a su favor e hipoteca en garantía de un préstamo, finca que tiene su origen en la NUM001 , siendo una de las cuatro independientes que resultan de escritura de obra nueva y división horizontal de fecha 5-11-93 que declara la mercantil demandada; y, a su vez, descrita la nº. NUM000 como derecho de vuelo integrado en el complejo que se indica, consistente en el derecho a edificar hasta 21 naves industriales sobre el terreno libre que forma parte de dicho complejo con una extensión de 14.167 m2, y tras haber realizado el Sr. Millán entregas parciales a cuenta del total precio de la nave por importe de 11.100.000 pesetas, quedando pendiente de escritura e inscripción a su favor así como el pago del total precio, y una vez construida y tomado posesión de la misma por el comprador, y con desconocimiento de éste, D. Sebastián procede a la división de la finca nº. NUM000

, segregando la nº. NUM002 donde se había construido la nave, y la vende a su hermana Dª. Eva , mediante escritura de subdivisión, venta y declaración de obra nueva de fecha 22-3-95.

Y como consecuencia de la resolución se solicita la condena de Copre y Cía Promociones S. A., al pago de la cantidad de 11.100.000 pesetas de principal entregado por el comprador para la construcción dela nave, más la indemnización de daños y perjuicios sufridos a determinar en ejecución de sentencia, incluyendo los gastos generados como consecuencia del procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria seguido por Dª. Eva frente a D. Millán para recuperar la posesión de la nave. Y de manera subsidiaria frente a los miembros de Consejo de Administración de aquella sociedad D. Luis Antonio , D. Alfonso , y D. Enrique y D. Jon , en exigencia de la responsabilidad de los administradores que contemplan los artículos 127, 133, y 135, y 260-1-3º y 262-2 y 5 de la LSA, y por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, en función de las maniobras jurídicas y cadena de operaciones realizadas por la familia Jon Enrique Sebastián Eva Luis Antonio con la finalidad de dejar al Sr. Millán sin nave y sin dinero, creando la mercantil de carácter familiar para tal fin en la que los miembros del consejo de administración son parientes, empleado para la construcción de la nave y una vez edificada ésta y puesto en posesión de la misma al indicado comprador, simulando la compraventa entre los hermanos D. Sebastián y Eva , únicos hijos que no forman parte del Consejo de Administración, que realizan las operaciones de segregación, venta y otros necesarios, a partir de lo cual Dª. Eva requiere de desalojo al Sr. Millán e insta juicio del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, creando la apariencia de tercero de buena fe que le otorga el artículo 34 de la misma Ley, obteniendo sentencia favorable que ordena el desalojo de la nave a la herencia yacente del Sr. Millán ; y siendo que la sociedad desaparece de su domicilio y desde 1994 está inactiva, ni tiene bien alguno a su nombre, ni activos declarados y se encuentra en situación de insolvencia, ni presenta ante el Registro Mercantil las cuentas anuales desde 1994, ni se ha procedido a la liquidación de la sociedad; y que existe una unidad de gestión entre los socios y la familia Luis Antonio Enrique Sebastián Eva Jon , con una unidad de interés fruto de un entramado subjetivo e interno común entre ambas.

Y también con carácter subsidiario se ejercita acción de enriquecimiento sin causa frente a D. Sebastián y Eva para el pago de la misma cantidad entregada para la construcción de la nave sin obtener nada a cambio al verse privado de la nave, como importe que incrementa su patrimonio de aquéllos sin causa, provocando el empobrecimiento injusto de la parte actora ante la imposibilidad de exigir el cumplimiento del contrato.

Y frente a dichas pretensiones los demandados se oponen a la demanda, planteando la existencia de litispendencia respecto al litigo precedente del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y prescripción o la improcedencia de las diversas acciones que ejercita la actora, salvo la relativa la única acción que consideran subsistente de resolución contractual y reclamación de devolución de la cantidad entregada de

11.100.000 pesetas. Y reconviene con base a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil para exigir en virtud del incumplimiento del comprador original del pago total del precio, indemnización de daños y perjuicios a favor de la mercantil Copre y Cía Promociones S. A., consistente en la cantidad que calcula como rendimientos que ha obtenido la parte actora por el alquiler de la nave en cuestión desde el momento que admite la alquila a tercero, hasta la fecha de la sentencia en que se declara que la posesión pertenece a Dª. Eva en sede del procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y por otra parte el rendimiento calculado a partir del interés legal que se hubiera obtenido de la...

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