SAP Valencia 31/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:318
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____31/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero Magistrados: Dña. Susana Catalán Muedra D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia con el núm. 219/01, por "ATIC INMOBILIARIA DE LA SAFOR S.L." contra D. Jesús Manuel Y Dª. Melisa sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma

en virtud del recurso de apelación interpuesto por ATIC INMOBILIARIA DE LA SAFOR S.L, representado por el Procurador Dª Kira Roman Pascual y dirigidos por el Letrado D. Enrique García García contra D. Jesús Manuel y Dª Melisa , representado por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiro y dirigidos por el Letrado Dª María Teresa Elucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía, en fecha 5-Julio-2002 en el juicio Ordinario núm. 219/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Kira Román Pascual, en nombre y representación de la mercantil Atic Inmobiliaria de la Safor, S.L., asistida por D. Enrique García, contra D. Jesús Manuel y Dª Melisa , ambos representados por D. Juan Vicente Romero Peiró, y asistidos por Dª María Teresa Elucio Valls, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a estos de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora.............. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por elProcurador Dª Rosa Kira Román Pascual en nombre y representación de ATIC INMOBILIARIA DE LA SAFOR S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiro en nombre y representación de Dª. Melisa Y

D. Jesús Manuel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-Enero-03

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone: PRIMERO.- Se recurre la Sentencia dictada, que desestima la demanda formulada por el apelante, alegando, en síntesis, que en el presente litigio el demandado suscribió un contrato en el que se contiene una estipulación a favor de la agencia inmobiliaria consistente en que la parte que incumpliera el contrato perdería las arras y pagaría la comisión del actor-apelante, que la compradora-demandada incumplió su obligación de pago con pérdida de las arras entregadas; que, en definitiva, por mediación de la actora se alcanzó el concierto de voluntades entre comprador y vendedor, suscribiéndose el contrato de compraventa no siendo achacable a la inmobiliaria las visicitudes posteriores a la firma del contrato ya que el cobro de su comisión no puede depender del capricho de los compradores de consumar la transmisión de la propiedad, incurriendo en incongruencia la Sentencia dictada al otorgar legitimación a la actora para reclamar y negársela después con desestimación de la demanda; que las partes vendedora y compradora llegaron a un acuerdo y estipularon el pago de la comisión, acuerdo que es el contrato de compraventa, si bien en él se estipulan arras penitenciales, y no un contrato de arras penitenciales; y, finalmente, que al efecto es indiferente que el propietario vendedor encomendara de nuevo su gestión a la actora para la venta del inmueble y que efectivamente por mediación de la inmobiliaria se vendiera a un tercero, naciendo el derecho de la inmobiliaria al cobro de una nueva comisión, que efectivamente fue satisfecha por el vendedor, y que, en definitiva, los defectos de la vivienda y gravámenes de la misma que alegó el demandado como causa del no abono del precio de la vivienda, amén de no ser ciertas, son irrelevantes al objeto del pleito. SEGUNDO.-Y alegó el actor en su demanda que recibió el encargo de un tercero para buscar comprador para su vivienda, practicando las gestiones oportunas al efecto, alcanzándose el acuerdo de voluntades entre ese tercero vendedor y el comprador

demandado y ahora apelado el 31 de octubre de 2000. Tal día, suscribieron las partes el documento obrante a los folios 11 y 12, del que resulta que los hoy apelados se hallaban interesados en la compra de la vivienda propiedad con carácter ganancial de don...

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