SAP Barcelona 533/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:10619
Número de Recurso435/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DOCE

ROLLO Nº 435/2004 -R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 287/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 533/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 287/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Araceli , contra D. Federico ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Dª. Araceli , contra D. Federico , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación con el hijo menor Juan Miguel :/ 1º.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Juan Miguel a la madre, siendo ello no obstante, la titularidad de patria potestad compartida por ambos progenitores./ 2º.- Se fija como régimen de visitas estancia y comunicación del padre con el hijo el siguiente: Sábados o domingos alternos, durante 4 horas, bien de mañana bien de tarde, y se ejecutará a través de un punto de encuentro si lo hubiese en la ciudad de residencia del menor, o en su caso, a través de los Servicios Sociales, o en último término bajo la supervisión de una persona de confianza, y ello siempre supeditado a la evolución que se produzca en la relación del padre con los menores, a cuyo efecto se dispondrá la intervención de un equipo técnico del SATAV a fin de que informe sobre la evolución de estas visitas./ 3º.- En cuanto a los alimentos, deberá el padre satisfacer a favor del hijo la cantidad de 180 E, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designará la madre. Dicha cuantía se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como ortodoncia, plantillas, análisis, asistencia sanitaria privada, libros y material escolar al inicio del curso escolar, actividades extraescolares, o cualquier otro gasto similar, será sufragado al 50% por ambos progenitores, previo acuerdo entre ambos./ No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute por la recurrente el régimen de comunicación entre el demandado, D. Federico , y el hijo menor de edad, Juan Miguel , de 4 años de edad.

El Juzgado estableció una comunicación durante 4 horas en sábados o domingos alternos, bien por la mañana o por la tarde, en punto de encuentro o en los servicios sociales o, en último término, bajo supervisión de una persona de confianza, todo ello supeditado a la evolución que se produzca en la relación del padre con los menores, a cuyo efecto se dispondrá la intervención de los profesionales del Servei d' Assessorament Tècnic.

La recurrente, Dña. Araceli , solicita que quede en suspenso la relación entre padre e hijo hasta que se acredite la remisión del trastorno de la personalidad que afecta al señor Federico . Dicha petición se hace en interés del menor y con fundamento en las características personales del padre, que hacen desaconsejable la relación con el niño, el cual no desea dicha relación y la viviría de forma muy perjudicial para él, dadas las circunstancias y los antecedentes.

Prescindir de toda relación entre un niño pequeño y su padre es una decisión muy importante y demasiado drástica como para adoptarla sin motivos de peso, particularmente sin contar con el criterio en tal sentido de peritos en la materia. Desde luego, en el presente caso no contamos con ningún criterio técnico en el sentido que solicita la señora Araceli . Es posible que en el pasado el niño haya presenciado escenas de enfrentamientos entre sus padres y es posible que hayan tenido repercusiones sobre el menor, respecto del cual la madre explicó en sus declaraciones que había cambiado a raíz de la crisis de la pareja, pasando de ser un niño muy abierto a los demás, a todo lo contrario, a rehuir el contacto con personas distintas de su madre y a no conciliar el sueño sino en compañía de su progenitora. Mas ha de insistirse en que no contamos con la opinión de técnicos independientes que se pronuncien en el sentido interesado por la recurrente y, en cuanto a la situación psicológica del menor, sólo tenemos lo manifestado por la propia interesada.

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