SAP Valencia 347/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:3443
Número de Recurso372/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____347/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, con el núm. 652/02, por D. María contra Administración Tributaria Valencia sobre "acción de tercería de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María , representado por la Procuradora D. María Somalo Vilana, y asistida del Letrado D. Ignacio Torres Alberich contra la Administración Tributaria Valencia, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 20-2-03 en el juicio de ordinario núm. 652/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por María contra la Dependencia General de Recaudación de la Delegación Especial de Hacienda de la Agencia Tributaria debo absolver y absuelvo a dicha demanda de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. María Somalo Vilana en nombre y representación de D. María , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Abogado del Estado en nombre y representación de Administración Tributaria Valencia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de mayo de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Habiéndose seguido por la Agencia Tributaria procedimiento de apremio contra los bienes de D. Franco , en el que con fecha 19 de septiembre de 2000 se trabo embargo sobre la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 de Benetuser, finca registral NUM003 , como quiera que con fecha

24 de julio de 1996 se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales en la que, pactándose el régimen de separación de bienes, dicha vivienda se atribuía a la esposa Dña. María , por ésta se planteó tercería de domino a fin de que se alzara el embargo trabado. Opuesta a tal pretensión la Agencia Tributaria demandada, la sentencia recaída en la instancia rechazó la demanda de tercería, porque teniendo la deuda origen del embargo la condición de ganancial, los bienes gananciales quedaban afectos a la misma, aunque se hubiera otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales, no ostentando, pues, la esposa la condición de tercero.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora, pero los argumentos deducidos en pro de la revocación de la sentencia apelada no pueden conducir al fin pretendió, pues incontrovertido que el titulo de domino que aporta la parte actora es anterior al embargo y que hay una perfecta identidad entre la finca embargada y la adquirida por aquella en escritura de capitulaciones matrimoniales de 24 de julio de 1996, lo único que queda por dilucidar para el éxito de la acción entablada es si en la demandante concurre o no la cualidad de tercero, pues, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1992, es requisito previo al levantamiento del embargo averiguar si el demandante en una tercería de dominio es propiamente un tercero con respecto al deudor ejecutado, porque si no se da esa condición en él no podrá prosperar la acción de tercería ejercitada, ya que ésta, como su propia terminología indica, supone el ejercicio de una acción por parte de una persona completamente ajena a la relación...

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