SAP Valencia 141/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:1193
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____141/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrente, con el núm. 338/02 , por D. Pedro Francisco y D. Margarita contra D. Tomás y Mercantil Progain S.L. sobre "acción de contrato de arrendamiento por no uso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Tomás y Mercantil Progain S.L., representado por la Procuradora D. Mª Luisa Sempere Martínez y asistidos de la Letrado D. Miryan García Farinos contra D.Pedro Francisco y D. Margarita , representado por el Procurador D. Alberto Mallea Cátala, y asistidos del Letrado D. Javier Ortiz Ruiz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente, en fecha 21-7-03 en el juicio de ordinario núm. 338/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada pro D. Pedro Francisco y D. Margarita , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Mallea Cátala y asistido del Letrado D. Javier Ortiz Ruiz, contra D. Tomás y Progain, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la era y campo de 3200 metros cuadrados sito en Partida de la Alquería s/n anexo a la propiedad de D. Tomás y sita en la Localidad de Aldaya por causa de estar desocupada por un periodo superior a seis meses, condenando al demandado a desalojarla y dejar la misma libre, vacuo y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. María Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de D. Tomás y Mercantil Progain S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Alberto Mallea Cátala en nombre y representación de D. Pedro Francisco y D. Margarita . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de marzo de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

La pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento de local de negocio, suscrito el 4 de julio de 1973 y recayente sobre una era y un campo de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200 m2) en la partida de La Alquería en termino municipal de Aldaia, ha sido acogida por el Juzgador de instancia, dando de este modo razón al planteamiento efectuado por la propiedad, en cuanto estima operante la causa nº 11 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U. de 1964 ) en relación con el nº 3 del art. 62 del mismo texto legal , de denegación de prorroga por no uso del objeto locado, durante mas de seis meses en el curso de un año, para el destino de sacrificio y despiece de ganado que se había previsto al contratar. Frente a esa decisión se ha alzado el arrendatario, reiterando la postura ya expuesta en su escrito de contestación, esto es, que no se estipulo destino alguno para la era y campo arrendado, y que no era cierta su desocupación, ya que siempre se había dedicado al comercio de todo tipo de productos alimenticios, desarrollándose en su interior tal actividad comercial, siendo cuantiosos los consumos de luz y agua, y ello no era determinante de la consecuencia jurídica que proclamaba la resolución apelada, añadiéndose por la recurrente que debía de haberse acogido la excepción de cosa juzgada que había esgrimido en primera instancia.

SEGUNDO

Es precisamente esta última cuestión la que primeramente ha de ser examinada en esta alzada, debiendo resolverse en el sentido desestimatorio con que lo fue por el Juzgado.

A tal efecto, con respecto a la excepción de cosa juzgada, se ha de resaltar que la doctrina jurisprudencial ha sentado en esta materia los siguientes principios: a) que para que la cosa juzgada pueda desplegar sus efectos es requisito indispensable que entre los dos procesos se de una perfecta identidad sobre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron ( art. 222 L.E.C .) ( S.s. T.S. de 17-2-84, 29-11.85, 24-10-86, 25-6-87, 9-5-88, 21-7-88, 16-3-92, 7-2-00 ...) ; b) que la paridad entre los dos litigios ha de inferirse de la relación jurídica controvertida en ambos pleitos, comparando loresulto en el primero con lo pretendido en el segundo, teniendo en cuenta la parte dispositiva de aquel, interpretada si es preciso por los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a la pretensión y a la sentencia (S.S. T.S. 9-5-80, 21-7-88, 3-4-90, 31-3-92 ...) ; y c) que la causa de pedir consiste en el hecho...

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