SAP Valencia 574/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:4677
Número de Recurso566/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____574/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Alejandro Giménez Murria

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Martínez Fernández

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio verbal , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 deValencia, con el núm. 1067/02 , por D. Ignacio contra Dª Daniela , Allianz Ras S.A y Consorcio de Compensación de Seguros sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Procurador Abogado del Estado contra D. Ignacio , representado por el Procurador D. Javier Roldán García, bajo la dirección letrada de D. José Benito García Robledo; y contra Dª Daniela y Allianz Ras S.A representados por la Procuradora Dª Inmaculada Quintana Vergara, bajo la dirección letrada de Dª Mª Luz Cuesta Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 30-12-03 en el juicio verbal núm. 1067/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBIA ESTIMAR Y ESTIMABA la demanda interpuesta por Ignacio y en su representación el Sr. Roldán en reclamación de cantidad y en su mérito CONDENO al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a Ignacio la cantidad de 865,95 € y que deducirá interés legal de la forma establecida en el cuerpo de est resolución. ABSUELVO a Daniela y a la Cía de seguros Allianz-Ras."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación a la resolución apelada por el Procurador D. Javier Roldan García en nombre y representación de D. Ignacio , y escrito de oposición por la Procuradora Dª Inmaculada Quintana Vergara en nombre y representación de Dª Daniela y Allianz Ras S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26-10-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ignacio interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 865,96 € de principal, e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro , como indemnización de los daños sufridos en su vehículo, ocasionados por el automóvil propiedad de la demandada Dª. Daniela , y asegurado en la mercantil también demandada Allianz S. A.; y por encontrarse previamente robado, demandando también al Consorcio de Compensación de Seguros; cuando éste vehículo se incorpora a la circulación sin percatarse que el del demandante tenía prioridad de paso.

Y se dicta sentencia en la instancia, por la que se condena únicamente al Organismo público indicado, en función de quedar justificada la sustracción del vehículo por persona no identificada forzando el mismo.

Resolución que es recurrida por el Consorcio de Compensación de Seguros, e impugnada por la actora.

SEGUNDO

La Consorcio de Compensación de Seguros, no discutiendo que el siniestro viene provocado por el vehículo que se indica encontrándose previamente sustraído conducido por persona desconocida, señala que debió acreditarse por la actora, para determinar la responsabilidad legal frente a aquél, que el supuesto resultara incardinable en los supuestos de robo del Código Penal, y por tanto la fuerza típica sobre el vehículo.

Y, al respecto, como ha señalado anteriormente esta Sala, entre otras en SS. nºs. 307/2003 de 16 de mayo, 363/2003 de 5 de junio y 340/2004 de 17 de junio , siendo factible imputar la responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros al amparo del artículo 8-1 "c" del Texto Refundido, aprobado por Decreto 632/68 de 21 de marzo , en su nueva redacción dada a su Título I por la Ley 30/95 de 8 denoviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , por la obligación que le corresponde, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, de indemnizar los daños a las personas y a los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que estando asegurado haya sido robado, excluyente de la aseguradora del vehículo, tanto en supuestos de robo en sentido estricto, como de utilización ilegítima de...

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