SAP Barcelona 491/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2007:11457 |
Número de Recurso | 757/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 757/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 1252/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 491/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 7 de Septiembre de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial,
los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1252/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de Dª. Maribel, contra 33 MIL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Diana Duch Ramos, en nombre y representación de doña Maribel, contra 33 Mil, S.L., representada por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de Julio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
El día 30 de marzo de 2004 la Sra Maribel se cayó cuando salía de la tienda Fred Sarés sita en la ciudad de Mataró.
A consecuencia de esa caída tuvo lesiones por las que reclama frente al establecimiento. Sostiene que la caída se produjo en el interior de la tienda cuyo suelo se encontraba mojado a causa de la lluvia sin que se hubiera dotado el establecimiento de algún elemento que lo evitara ( cartón o serrín) generándose un peligro para la estabilidad de los transeúntes.
La demandada se opuso. Entiende que la caída se produjo única y exclusivamente por la negligencia de la actora quien al darse cuenta que olvidaba el paraguas se apresuró a recogerlo y tras efectuar una extraña pirueta cayo al suelo. Subsidiariamente opone pluspetición pues un esguince leve de tobillo es tributario de 15 días de baja y no los 307 peticionados sin que la secuela haya resultado acreditada en la entidad que se reclama.
La sentencia de instancia es desestimatoria al no entender acreditados los hechos constitutivos de la pretensión contenida en la demanda formulada al amparo del artículo 1902 CC.
El recurso de la demandante denuncia error en la valoración de la prueba.
Sostiene, contrariamente a lo mantenido en la sentencia combatida, que la apelante ha acreditado cumplidamente el cómo y el porqué se produjo la caída.
La pretensión ejercitada en la demanda encuentra su amparo en el artículo 1902 CC según el cual el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Para que la responsabilidad extracontractual o aquiliana pueda ser declarada y surja la obligación de reparar se exige según jurisprudencia reiterada, de ociosa cita por conocida, : a) la realidad y existencia de un daño causado b) una acción u omisión imprudente, la culpabilidad, que en...
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SAP Málaga 652/2019, 19 de Diciembre de 2019
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