SAP Valencia 535/2004, 7 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha07 Octubre 2004
Número de resolución535/2004

SENTENCIA Nº____535/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a siete de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia, con el núm. 815/03 , por D. Víctor y Dª Alejandra contra D. Lázaro sobre "se ejercita acción de retracto arrendaticio urbano", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª Evelia Navarro Saiz y asistido por el Letrado D. Antonio José Pascual Alfonso contra D. Víctor y Dª Alejandra , representados por la Procuradora Dª Mª José VictoriaFuster y asistidos por el Letrado D. José Bonmatí Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 31-03-04 en el juicio de ordinario núm. 815/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Primero.-Estimando íntegramente l demanda presentada por D. Víctor y Dª Alejandra , representados por la Procurador de los Tribunales Dª María José Victoria Fuster, contra D. Lázaro , representado por la Procurador de los Tribunales Dª Evelia Navarro Saiz, se declara enervada la acción de desahucio por falta de pago, y debo de condeanr y condeno al demandado arrendatario a pagar a los actores la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (4.769,75 €) más las rentas y gastos comunes que se hayan devengado desde la presentación de la demanda, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre costas. Segundo.- Desestimando íntegramente la demanda presentada por

D. Lázaro , contra D. Víctor y Dª Alejandra , representados por las Procuradores de los Tribunales Dª Evelia Navarro Saiz y Dª María José Victoria Fuster, respectivamente y que motivaron los auto de Juicio Ordinario Número 1111/03, del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Valencia , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda acumulada, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Evelia Navarro Saiz en nombre y representación de D. Lázaro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Mª José Victoria Fuster en nombre y representación de D. Víctor y Dª Alejandra . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día cinco de octubre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

D. Víctor y Dª. Alejandra , como arrendadores, presentaron demanda de juicio declarativo ordinario frente a D. Lázaro , como arrendatario, en exigencia conjunta de las acciones de desahucio por falta de pago de rentas arrendaticias urbanas y cantidades análogas, así como en reclamación de tales cantidades por un total de 4.769,75 €, comprensiva de las mensualidades de agosto de 2002 a julio de 2003, gastos de comunidad de todos los trimestres de 2002 y primero y segundo de 2003, e IBI de 2002, detraído de ésta la cantidad de 150 € abonadas a cuentas, y de 2003, además de las rentas y gastos comunes de la vivienda que se pudieran devengar hasta la ejecución de sentencia, e intereses desde la presentación de la demanda.

Y frente a dichas pretensiones consigna "ad cautelam" el demandado el importe adeudado a efectos enervatorios, oponiéndose a la demanda.

Asimismo D. Lázaro presentó demanda frente a D. Víctor y Dª. Alejandra , en ejercicio de acción de retracto del arrendatario urbano de la vivienda sita en Valencia, AVENIDA000 nº. NUM000 , puerta NUM001 , con relación a la compraventa formalizada en escritura pública otorgada el día 14 de noviembre de 1995, instando fuera declarado el derecho del actor al retracto sobre el indicado inmueble, y la condena a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de aquel, que da lugar al juicio ordinario nº. 1111/2003 del Juzgado de Instancia nº. 3 de los de Valencia que se acumula al anterior, y al que se oponen los demandados en ella.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que con relación a la primera demanda se estima la demanda, se da por enervada la acción de desahucio, y se condena al Sr. Lázaro al pago de la sumareclamada, más las rentas y gastos comunes devengados desde la presentación de la demanda, sin realización de expresa imposición de costas. Y en cuanto a la segunda, se desestima la misma, absolviendo a los demandados en ella, y condenado en costas al actor de la misma.

Resolución que es apelada por el Sr. Lázaro .

SEGUNDO

Analizando en primer lugar las cuestiones atinentes a la demanda de desahucio y reclamación de cantidad, se reitera por el apelante que lo acaecido no es que por parte del mismo se haya incurrido en mora y se haya inobservado las previsiones del artículo 1176 y siguientes del Código Civil , sino un supuesto de desaparición por fallecimiento y desconocimiento absoluto de quien pudiera ser el sucesor o sucesores de la arrendadora lo que no le permite el pago, al mantenerse ocultos los arrendadores tras el fallecimiento de la arrendadora sin notificar su existencia al arrendatario, así como de sus circunstancias y domicilio para que procediera a abonar la renta, descolgándose con una demanda absolutamente sorpresiva, y al no poder utilizar las posibilidades del precepto legal citado, pues para ello se precisaría, para la admisión del expediente de consignación judicial, el acreditar que ofrecido el pago el acreedor no lo hubiera admitido sin motivo. Y al no haber existido temor, porque la relación con las arrendadoras anteriores habían sido muy buenas de tal confianza mutua que no cabía lugar a la sospecha, que se intentara aprovechar un descubierto para instar sorpresivamente demanda de desahucio, confiando que aun cuando habían varias mensualidades pendientes al óbito de Dª. Alejandra que consideraba arrendadora, apareciera un heredero de ésta que se identificara como tal para comenzar sin contratiempo a pagarle la renta, faltando la colaboración de los nuevos arrendadores...

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