SAP Valencia 506/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4080
Número de Recurso559/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____506/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alzira, con el núm. 307/03 , por D. Julián contra FERCAL E HIJAS, S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Julián , representado por la Procuradora Dª Rosa Ubeda Solano y asistido por el Letrado D. Julio López Tarín contra Fercal e Hijas, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Lidón Fabregat Montrull y asistido por el Letrado D. EnriqueBorras Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 29-03-04 en el juicio de verbal núm. 307/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Julián representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Araceli Romeu Maldonado asistida del Letrado D. Julio López Tarín contra la entidad Fercal e Hijas, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidon Fabregat Montrull y asistida del Letrado D. Enrique Borras Camarasa Jorge Terol, sobre reclamación de 1.105,86 (mil ciento cinco con ochenta y seis) euros, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada con todos los pronunciamientos favorables. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Rosa Ubeda Solano en nombre y representación de D. Julián , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Mª Lidón Fabregat Montrull en nombre y representación de Fercal e Hijas, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinte de septiembre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo adquirido D. Julián a la promotora "Fercal e Hijas, S.L." una vivienda, tipo NUM000 , sita en la planta NUM001 , puerta NUM002 del edificio construido en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Algemesí, ello mediante contrato privado de compraventa de 5 de julio de 2001, formalizado en escritura de 17 de octubre de 2002, la cuestión litigiosa que se plantea en este pleito entre comprador y vendedor es determinar quien de ellos se ha de hacer cargo de los gastos de cancelación de la hipoteca que sobre dicha vivienda se constituyó por la promotora como crédito a la construcción en Bancaja, dado que dicho comprador no se subrogó en el préstamo hipotecario que gravaba la misma.

Así planteado el litigio, sin que ninguna de las partes quisiera asumir los gastos de dicha cancelación, ascendentes a mil ciento cinco euros con ochenta y seis céntimos (1.105'85 €), la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda planteada por el comprador contra la promotora demandada, en exigencia de que ésta le devolviera dicha cantidad, sustancialmente porque el actor no había comparecido a juicio y, por tanto, no se le había podido interrogar, con lo que su falta de asistencia debía valorarse negativamente, y porque la cláusula segunda del contrato privado de compraventa, en que la promotora asumía diversos gastos, entre ellos, el de constitución y división del crédito hipotecario, nada se decía de que la misma asumiera también los de su cancelación.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, la Sala, tras valorar la prueba practicada, se ve abocada a la estimación del recurso, a la revocación de la sentencia apelada y a la estimación de la demanda, porque se llega a la conclusión de que la parte compradora no asumió contractualmente el pago de los gastos de cancelación del crédito hipotecario para la construcción que gravaba la vivienda por ella adquirida.

Así, en primer lugar, se ha de resaltar que la inasistencia del demandante al acto del juicio no puede valorarse negativamente en su contra, pues como ya tiene dicho esta Sección en supuestos análogos ( S. 30-5-02 , entre otras), si bien el art. 440.1º y de la L.E.C. 1/2000 establece que se recoja en la citación de los litigantes la advertencia de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 , y...

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