SAP Valencia 379/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2005:2878 |
Número de Recurso | 230/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____379/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Liria, con el núm. 646/03 , por D. Alvaro contra Mapfre Seguros Generales, S.A. y contra DIRECCION000 de Bétera sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros Generales, S.A. y DIRECCION000 de Bétera, representado por el Procurador D. Javier Roldán García y asistido del Letrado D. Javier Barcia Albacar contra D. Alvaro , representado por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y asistido del Letrado D. José Manuel Bellod García.ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Liria, en fecha 30 de septiembre de 2004 en el juicio verbal núm. 646/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por Alvaro , representado por el Procurador Sr. Alario Mont y asistido del Letrado Sr. Bellod García, contra la DIRECCION000 de Bétera y la mercantil aseguradora Mapfre S.A., representados por el Procurador Sr. Navarro Tomás y asistidos del Letrado Sr. Barcia Albacar: 1. Debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 446'47 euros de principal. 2. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de los intereses legales, que en el caso de la aseguradora, se computará al tipo anual del 20% a contar desde el 17-5-2001 y hasta su completo pago. 3. Sin hacer expresa declaración de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, S.A. y DIRECCION000 de Bétera, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. José Joaquín Alario Mont en nombre y representación de D. Alvaro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de junio de 2005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos de la resolución recurrida, y
Habiéndose estimado la demanda por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis, que: únicamente se apela el pronunciamiento sobre los intereses, tanto en fijarlos desde el 17 de mayo del 2001, como que éstos sean al tipo del 20%, ya que el demandante en su escrito se remitió al artículo 1.101 del Código Civil , por tanto los intereses deben computarse desde la interpelación judicial; el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros no debe imponerse por cuanto la Compañía Aseguradora en todo momento, por medio de sus operarios, estuvo dispuesta a reparar el perjuicio, ante la falta de acuerdo sobre los azulejos incluso ofreció la cantidad de 8.560 Ptas. importe de su reposición.
El recurrente ha incidido, en primer lugar, sobre la imposición...
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