SAP Asturias 177/1998, 31 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
Número de Recurso | 48/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 177
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Oviedo, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0303/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO , Rollo de Apelación n° 0048/97, entre partes, como demandante y apelante, FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN JOSÉ MANUEL, S. L., representada por la Procuradora Doña María Gabriela Cifuentes Juesas bajo la dirección del Letrado Don José Raúl Mon Robledo; y como demandada y apelada, SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA, representada por la Procuradora Doña Soledad Tuñón Álvarez bajo la dirección de la Letrado Doña María Jesús Cavanilles Faes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cifuentes Juesas en nombre y representación de la entidad FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN JOSÉ MANUEL S. L. contra la IGLESIA CATÓLICA (Arzobispado de Oviedo), representada por la Procuradora Sra. Tuñón Álvarez, sobre reclamación de cantidad al amparo del art. 1.597 del Cod. Civil ., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, absolviendo de las mismas a la demandada.
Con imposición de las costas procesales ocasionadas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictando otra que estime la demanda, y, subsidiariamente, sin costas de ambas instancias, y la apelada solicitó la confirmación de dicha sentencia, con costas al apelante.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr/a. DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, desestimando la demanda formulada por "Fontanería y Calefacción José Manuel, S. L n contra "La Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana" con apoyo en el art. 1.597 del C. C , absolvió a ésta de los pedimentos actores; y, frente a dicho fallo se alzó la demandante quien, tras afirmar haber puesto trabajo y materiales en la obra litigiosa en su día ejecutada para la demandada, y no haberse roto la cadena causal entre ella como subcontratista y la dueña de la obra, la aquí apelada, interesó su revocación y subsiguiente acogimiento de la demanda y, subsidiariamente, la no imposición de costas dada la complejidad de la cuestión debatida; pretensiones a las que se opuso la referida Iglesia Católica que solicitó la confirmación de la recurrida y, también subsidiariamente, no se le impusieran las costas de la primera instancia, si el recurso fuere estimado, en razón igualmente a dicha complejidad.
De lo expuesto se infiere que -además del tema relativo a las costas, que con carácter subsidiario se plantea por ambas partes- en síntesis las cuestiones que con carácter principal se someten a debate en esta alzada se circunscriben a determinar, de un lado si existe relación acreedor-deudor ininterrumpida entre la dueña de la obra, la contrata y sucesivas subcontratas para, en su caso, señalar los efectos de la ruptura de dicha cadena, y de otro si la recurrente puso su trabajo o materiales en la obra ejecutada a precio alzado para la apelada Iglesia Católica y el importe en el que lo hizo.
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