SAP Asturias 153/2002, 5 de Abril de 2002
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2002:1320 |
Número de Recurso | 50/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00153/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 514/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°8 (actual Juzgado de Instrucción n°3), Rollo de Apelación n° 50/02, entre partes, como apelante y demandante DON Íñigo y como apelados y demandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA Y DON Luis Alberto .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de Don Íñigo , contra Don Luis Alberto y la entidad "Mutua Madrileña Automovilística", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo en consecuencia a Don Luis Alberto y a la entidad "Mutua Madrileña Automovilística", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a Don Luis Alberto y a la entidad "Mutua Madrileña Automovilística" de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, siendo de cargo de la parte actora las costas devengadas."".
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°8 dictó Auto de Aclaración el día 15 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.Sª DISPONE: Rectificar la sentencia dictada en los presentes autos de Juicio Verbal n°514/01 en lo que se refiere a la redacción inicial del Fallo en los siguientes términos: -Donde dice: "Que estimando la demanda...", debe ser sustituido por lo siguiente: "Que desestimando la demanda...".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Íñigo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.
Don Íñigo promovió juicio verbal contra Don Luis Alberto y Mutua Madrileña Automovilística en reclamación de la cantidad de 75.400 pesetas, por gastos de alquiler de un vehículo durante el tiempo en que estuvo paralizado el suyo para su reparación a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 13 de enero de 2001. La aseguradora hoy demandada asumió el pago de la reparación del vehículo del actor. Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda por no haber acreditado el actor la necesidad de procurarse un vehículo de alquiler por razones de trabajo o similares. El actor interpuso recurso de apelación.
Se vuelve a plantear en esta instancia la cuestión a resolver en los mismos términos que en primera instancia, centrándose el...
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