SAP Asturias 112/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:947
Número de Recurso580/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00112/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 580 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n°89/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n°5, Rollo de Apelación n°580/01, entre partes, como apelante y demandante CONTRATAS IGLESIAS S.A., como apelante y demandado FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y como apelado y demandado TRANSPORTES CASARES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n°5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio del dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por CONTRATAS IGLESIAS, S.A., representada por el Procurador Sr. López González, contra TRANSPORTES RODRÍGUEZ CASARES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Martínez Menéndez, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Arnáiz Llana, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL CIENTO VEINTICUATRO PESETAS (6.441.124 ptas.), más los intereses legales desde la interpelación judicial respecto de primera de las demandadas citadas, y los prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la Aseguradora, sin hacer especial declaración sobre costas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CONTRATAS IGLESIAS S.A. y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Contratas Iglesias S.A. se promovió juicio de menor cuantía frente a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros de Prima Fija y frente a Transportes Casares S.L., solicitando sean condenados ambos a abonarle la cantidad de 6.481.124 ptas. Pretensión que, salvo la reducción en la suma de 40.000 ptas., fue acogida frente a ambos demandados por el juzgador "a quo". Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación la Aseguradora demandada y la actora.

Los motivos del recurso de la Aseguradora fueron dos: el primero, la reiteración de la excepción de falta de legitimación activa, toda vez que a juicio de la recurrente la demandante carece de acción frente a la misma y, subsidiariamente y para el supuesto de que la excepción fuera desestimada, se solicita que no se le condene a abonar los gastos de alquiler de una máquina de similares características a la dañada.

En cuanto a la actora el motivo de su recurso se circunscribe a la no imposición de costas que se efectúa en la recurrida, solicitando que la misma sea revocada en este extremo y en su lugar se acuerde imponer las costas a ambos demandados, dado que la estimación de la demanda fue sustancial.

SEGUNDO

Expuestos así los hechos objeto de debate y por lo que se refiere al recurso de la Aseguradora debemos previamente señalar que su llamada al proceso se origina, según se indica en el escrito rector, como consecuencia de los hechos ocurridos el 20-9-99, cuando en virtud del contrato de transporte concertado por la actora con la codemandada Transportes Casares S.L. ésta procedio a trasladar un rodillo de la demandante marca BOMAG, modelo Bw 161 AD, desde el lugar donde fue cargado a la obra donde la máquina se precisaba. En el trayecto la apisonadora se cayó del remolque, al romperse la sujección de la carga que había efectuado el conductor, cayendo sobre una barrera metálica. Como consecuencia de estos hechos la apisonadora sufrió daños cuya reparación se elevó a 5.139.124 ptas., cantidad a la que la demandante añade 1.392.000 ptas en concepto de alquiler de una máquina de similares características a la dañada.

Así las cosas y no apelada la sentencia por la porteadora, el tema objeto del recurso de la Aseguradora se centra en determinar si frente a ella tiene acción la demandante, acción que en la demanda se sustenta en los art. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, preceptos que como es sabido regulan el seguro de responsabilidad civil. Como quiera que ni con la demanda, ni posteriormente, se aportó una póliza específica relativa a ese seguro, siendo las condiciones generales y particulares que se adjuntaron a autos las del seguro de transporte de mercancías, debe la Sala examinar si de ese condicionado cabe concluir, como hace el juzgador "a quo", que en el mismo se da cobertura a la responsabilidad civil del porteador, no pudiendo la Sala, dado que se acciona con base en el repetido condicionado, declarar tal responsabilidad con base en un condicionado que no se haya aportado a la litis, so riesgo de incurrir en clara incongruencia.

Sentado lo anterior el Tribunal observa que la demanda, en cuanto a la responsabilidad que se peticiona a la Aseguradora, se basa en que en las condiciones particulares que se aportan con la misma se ampara el riesgo de la caida de la mercancia en tránsito a consecuencia de rotura de los elementos de sujeción de la estiba.

Expuestos así los hechos objeto de debate debemos de señalar que por lo expuesto el...

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