SAP Asturias 15/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:136
Número de Recurso435/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00015/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 435 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dieciséis de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 142/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación n° 435/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Blanca y como apelado y demandado DOÑA Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de Junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión formulada en la demanda por Doña Blanca contra Doña Marina debo absolver a la demandada de la pretensión de la actora y estimando la reconvención formulada por Doña Marina contra Doña Blanca declaro la nulidad del documento privado suscrito en 13 de Enero de 1978 y que figura unido a estas actuaciones por falta de causa, imponiendo las costas a la actora reconvenida.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Blanca , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión sobre la que ha de girar en principio la presente alzada ha de venir referidanecesariamente a la existencia del contrato de compraventa celebrado entre Don Fermín , esposo y padre de los actores, y su hermana Doña Marina sobre los derechos hereditarios procedentes de sus progenitores Don Rodolfo y Doña Maribel , y que la sentencia de instancia declaró nulo por falta de objeto (en la parte dispositiva se indicó falta de causa) al contravenir lo preceptuado en el art. 1271 del C. Civil toda vez que en el momento de la realización de dicho contrato Doña Maribel no había fallecido, habiéndolo hecho Don Rodolfo .

La parte recurrente, y atora en la litis, invocó con carácter que podemos entender previo dos cuestiones, así de un lado que en la sentencia la Sra. Juez había considerado la nulidad del contrato al estimar una demanda reconvencional que no había sido admitida, y de otro lado que no procedía declarar dicha nulidad al no haber sido parte en la litis todos los herederos del fallecido D. Rodolfo .

En cuanto al primer punto, si bien es lo cierto que la demandada y...

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