SAP Asturias 348/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:3312
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00348/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 324/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 136/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación número 324/03, entre partes, como apelante y demandante DON Sergio y como apelado, demandado e impugnante FIATC, MUTUA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Sergio , representado por el Procurador DE. MANUEL RAMOS FERNÁNDEZ y asistido por el letrado D. JOSÉ CARLOS GARCÍA BOTAS, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por la procuradora Dña. JOSEFA LÓPEZ GARCÍA y defendido por el letrado

D. LUIS ROZA MENÉNDEZ, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Sergio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Sergio se promovió juicio ordinario frente a Fiatc, Mutua de Seguros enreclamación de 5.445,97 euros, importe de la factura abonada por el Sr. Sergio a los propietarios del local situado debajo del que el actor lleva en arrendamiento y en el que tiene instalado un pub. El referido pago se efectuó a consecuencia de la fuga de agua producida en una máquina instalada en su local, que ocasionó daños además de en éste en el situado en la planta inferior, siendo la factura por la reparación de los daños sufridos por este último la que abonada por el Sr. Sergio el mismo pretende que su importe le sea reembolsado por la demandada, en cuanto que tiene concertado con la misma un seguro de responsabilidad civil.

A tal pretensión se opuso Fiatc quien sostiene que no está obligada a pago alguno, puesto que el responsable civil de la avería no fue el actor sino la empresa instaladora de la máquina, a la que Fiatc demandó con base en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber abonado previamente a su asegurado Sr. Sergio el importe de los daños sufridos en su local, obteniendo en primera instancia sentencia estimatoria de la pretensión y aunque tal resolución fue recurrida por la empresa instaladora, lo fue exclusivamente en lo referente a la cuantía de la condena no a su imputación, extremos que fueron conocidos por el actor por habérselos comunicado la aseguradora.

El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora, al no ser el Sr. Sergio responsable civil de los daños sufridos por el local sito en la planta inferior. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación, formulando impugnación la demandada.

SEGUNDO

Sostiene el apelante la procedencia de su pretensión, argumentando que estaba obligado al pago que efectuó dados los términos del artículo 1.910 del Código Civil.

Frente a esta alegación nos encontramos con que en la póliza concertada por actor y demandada, que es de las denominadas "multirriesgo del comercio", en el apartado 3.1 relativo a la responsabilidad civil y tanto para "continente" como para "contenido" lo que se asegura es el pago de las indemnizaciones reclamadas al asegurado como civilmente responsable de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de acciones u omisiones cometidas por el asegurado durante la vigencia de la póliza en su calidad de propietario...

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