SAP Asturias 367/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2004:3461
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00367/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinti séis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 834/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo , Rollo de Apelación Nº 370/04 , entre partes, como apelante y demandante , ANTIGÜEDADES EL ARCO, S.L. , y como apelada, demandada e impugnante , PROMOCIONES ADEMUZ XXI, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por ANTIGÜEDADES EL ARCO, SL., SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra PROMOCIONES ADEMUZ XXI, SL., sobre reclamación de cantidad,

  1. - Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.

  2. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por ANTIGÜEDADES EL ARCO, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antigüedades El Arco S.L. promovió juicio ordinario contra Promociones Ademuz XXI S.L. en reclamación de la cantidad de 128.614 €. Se funda dicha demanda en que la mercantil Urbana del Rosal I S.L. encargó a la actora el suministro y colocación de 3.750 metros cuadrados de parquet, con sus correspondientes zócalos, para la obra sita en la calle González Besada núm. 55 de Oviedo, propiedad de la demandada Promociones Ademuz XXI S.L., cuya ejecución había encargado a la contratista Urbana del Rosal I S.L., que fue declarada en quiebra por au to de fecha 21 de julio de 2003 dictado en el procedimiento núm. 786/03 seguido ante el Juzgado núm. 1 de 1ª Instancia de Oviedo , y al no haber abonado el precio del parquet é sta, la actora ejercitó la acción regulada en el articulo 1597 del Código Civil , dirigiendo su pretensión únicamente contra el dueño de la obra. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, con fundamento , en síntesis, en que la situación de quiebra de la contratista, deudora principal de la actora , determina que lo adeudado por la demandada a la contratista constituya un derecho de crédito de la masa act iva o patrimonial de la quiebra que impide el éxito de la acción ejercitada por la actora, para no vulnerar el principio de la "par conditio creditorum" y, desestimó también la acción subsidiaria ejercitada de enriquecimiento sin cau sa, porque la entidad demandada deberá abonar a la masa de la quiebra lo adeudado por el contrato de ejecución de obra.

La actora interpuso recurso de apelación y la demandada impugnó la sentencia.

SEGUNDO

Entrando a examinar el recurso interpuesto por la actora, se parte en el mismo de aceptar los hechos probados que se contienen en la sentencia apelada, para rebatir la fundamentación jurídica que basa la desestimación de la demanda, no en que no concurran los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción contemplada en el articulo 1.597 del Código Civil , sino en que la declaración de quiebra del contratista impide la efectividad de dicho precepto por vulnerar el principio de la " par conditio creditorum " .

Sostiene la parte apelante que e l derecho establecido en el artí culo 1597 CC no resulta afectado por el hecho de que el contratista esté declarado en quiebra, pues dicho precepto confiere una situación privilegiada al deudor, que no ha sido derogado por la nueva legislación concursal, e implica un perjuicio para los demás acreedores al igual que otras figuras , como los derechos de ejecución separada o de abstención tenida en cuenta por el legislador, teniendo su razón de ser en la equidad , y precisamente dicha norma , al proteger a quien pone el trabajo o material , tiene más sentido en los casos de insolvencia o dificultad de cobro respecto del contratista. La demandada se opone al recurso, insistiendo y ampliando el razonamiento de la sentencia apelada.

TERCERO

De la jurisprudencia examinada por este Tribunal, s ó lo la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2000 aborda directamente esta cuestión, limitándose a decir que "La situación concursal en que se puede encontrar la empresa contratista no tiene incidencia alguna en el proceso declarativo en el que se ventila la acción del art. 1597 ". Las Audiencias Provinciales han seguido criterios discrepantes en esta materia, pudiendo citar , a modo de ejemplo , la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 1 de octubre de 2001 ,que mantiene el criterio seguido por la parte apelante, mientras que la de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2002 sigue el criterio de la sentencia y de la parte apelada.

La Sala opta por seguir el criterio sentado en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2000 y de la sentencia de 1 de octubre de 2001 de la Audiencia Provincial de Navarra , cuyos argumentos se asumen , y que literalmente dice: " La cuestión que se dilucida en el presente litigio es eminentemente jurídica, y trata de la interpretación que debe darse al derecho que otorga el art....

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