SAP Vizcaya 214/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2005:1029
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 214/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En BILBAO, a 18 de abril de 2.005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 205/04 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por presunto delito de lesiones en colisión contra Sergio , representado por la Procuradora Dña. Isabel Perez y defendido por el Letrado D. Rubén Gutiérrez.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 27 de octubre de 2.004 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Se declara probado que sobre las 04.35 horas del día 4 de mayo de 2.002, el acusado Sergio , nacido en Baracaldo el día 23 de febrero de 1.962, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Passat de matrícula FE-....-FV , asegurado en la Compañía Bilbao y propiedad de Antonieta , ocupado también por Octavio y Jesús Carlos , por la carretera BI-3741 tras haber ingerido bebidas alcohólicas, como consecuencia de lo cual, en el punto kilométrico 5,800, invadió parcialmente elcarril de sentido contrario y chocó fronto-lateralmente con el vehículo Renault Twingo de matrícula JU-....-JN

, propiedad de Consuelo y ocupado por Rodrigo , conductor, y Marí Trini , vehículo que circulaba por dicho carril.

A consecuencia de los hechos, Jesús Carlos resultó con cervicalgia leve, para cuya curación precisó tratamiento con collarín cervical y medicación, e invirtió 19 días en los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Octavio sufrió cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó medicación oral y fisioterapia, habiendo invertido 69 días incapacitantes para sus ocupaciones. Marí Trini resultó con heridas en cara y mano, con cervicalgia postraumática y dolor en el hombro izquierdo, precisando tratamiento rehabilitador y curando en 94 días, de los que 30 estuvo incapacitada. Rodrigo sufrió policontusiones con TCE leve, cervicodorsalgia, herida inciso-contusa en hombro izquierdo, lumbalgia, gonalgia y derrame articular en rodilla izquierda, y fractura de 8ª costilla del hemitórax derecho; precisó medicación y rehabilitación, y tardó en curar 60 días, que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; como secuelas le queda dorsalgia, gonalgia izquierda y cicatriz en el hombro izquierdo. Consuelo gastó 111,38 euros para el traslado de su vehículo con grúa, y 29,92 por la tasa municipal de la baja en el censo de su vehículo.

El acusado presentaba olor a alcohol y ojos enrojecidos, así como dificultades para hablar y andar, por lo que tras ser informado de sus derechos, fue requerido por agentes de policía para practicar las pruebas de detección alcohólica mediante el sistema de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 06.22 horas del día de los hechos, un resultado positivo de 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire, y la segunda, practicada a las 06.18 horas, un resultado positivo de 0,76 miligramos por litro."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Sergio , como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave cometido utilizando un vehículo a motor, a pena de arresto de diez fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses. Abonará las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la compañía Bilbao indemnizarán conjunta y solidariamente a Jesús Carlos , a Rodrigo y a Consuelo con las cantidades dichas en el cuarto fundamento, que serán incrementadas con un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en caso de mora procesal del acusado, y que serán incrementadas con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50%, por lo que se refiere a la compañía aseguradora. Subsidiariamente responderá de las indemnizaciones Antonieta ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Rodrigo y Sergio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se deja sin efecto el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que habrá de ser sustituido por el siguiente:

Sergio , nacido el 23-2-62, mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 04,35 horas del día 4 de mayo de 2002, conducía el vehículo matrícula FE-....-FV , propiedad de Antonieta , asegurado en la Compañia Bilbao, llevando como ocupantes a Octavio y Jesús Carlos , por la carretera BI-3741 cuando al llegar al PK 5,800 invadió parcialmente el carril de sentido contrario y chocó fronto- lateralmente con el vehículo matrícula JU-....-JN , propiedad de Consuelo , que circulaba correctamente por dicho carril conducido por Rodrigo , yendo como ocupante Marí Trini .

A consecuencia de los hechos Jesús Carlos resultó con cervicalgia leve, para cuya curación precisótratamiento con collarín cervical y medicación, e invirtió 19 días en los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Octavio sufrió cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó medicación oral y fisioterapia, habiendo invertido 69 días incapcitantes para sus ocupaciones.

Marí Trini resultó con heridas en cara y mano, con cervicalgia postraumática y dolor en el hombro izquierdo, precisando tratamiento rehabilitador y curando en 94 días, de los que 30 estuvo incapacitada.

Y, finalmente, Rodrigo sufrió policontusiones con TCE leve, cervicodorsalgia, herida inciso- contusa en hombro izquierdo, lumbalgia, gonalgia y derrame articular en rodilla izquierda, fractura de 8ª costilla del hemotórax derecho, por lo que precisó medicación y rehabilitación, invirtiendo 60 días en su curación durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, residuando como secuelas dorsalgia, gonalgia izquierda y cicatriz en hombro izquierdo.

Consuelo gastó 111,38 euros para el traslado de su vehículo con grúa y 29,92 euros por la tasa municipal de la baja en el censo de su vehículo.

Sergio , tras ser informado de sus derechos fue requerido por agentes de la policía autónoma a fin de practicar las pruebas de detección alcohólica mediante el sistema de aire espirado, arrojando la primera de ellas un resultado de positivo de 0,82 mg/litro de aire y la segunda, realizada a las 06,18 horas un resultado de de 0,76 mg/litro de aire.

Transcurrida aproximadamente hor y media desde le producción del accidente el acusado presentaba olor alcohol, así como ojos rojos y ciertas dificultades en el habla o la deambulación no resultando indubitado que fueran en su conjunto debidos a una ingesta alcohólica previa a la conducción ni que dicha ingesta hubiera influido en el manejo del vehículo mermando sus facultades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada el 27 de octubre de

2.004 en causa seguida con el nº 205/04 en el juzgado de lo penal nº6 de Bilbao Sergio y Rodrigo .

El primero de ellos al haber resultado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave utilizando vehículo a motor, por aplicación de la regla del art. 383 CP, debido a que además del riesgo prevenido en el art. 379 al conducir un coche bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, se produjo un resultado lesivo apreciando tan solo de ella la infracción mas gravemente penada, solicitando en el recurso la revocación de dicha resolución y que en su lugar se acuerde la libre absolución de los delitos por los que ha sido condenado y subisidiariamente para el caso de que no sea atendida dicha petición, sea aminorada la indemnización fijada a favor de Rodrigo .

El segundo de los citados, Rodrigo , persona que resultó lesionado a resultas del accidente de circulación objeto de enjuiciamiento solicitó la revocación asimismo de la sentencia en el pronunciamiento civil derivado del hecho ilícito a fin de que el Sr. Sergio , junto con su aseguradora solidariamente a abone al recurrente en 34.750,55 euros mas intereses del 20% desde la fecha del siniestro hasta el pago a cargo de la aseguradora y las costas del procedimiento.

Por razones de sistemática se entrará a conocer en primer lugar del recurso de apelación formulado por el condenado en la instancia por cuanto en el supuesto de que se estimara su petición efectuada con carácter principal, devendría innecesario el análisis no solo de las peticiones subsidiarias sino de la totalidad de las comprendidas en el otro recurso de apelación formulado por el Sr. Rodrigo como perjudicado.

Los motivos que esgrime la representación procesal de Sergio para solicitar su libre absolución son: error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecida en el art. 24 CE , vulneración del principio in dubio pro reo, infracción por aplicación indebida del art. 379 CP , infracción legal por aplicación indebida del art. 152 CP y susidiariamente.

Argumenta que de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral no puede desprenderse que el...

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