SAP Vizcaya 90123/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2006:441
Número de Recurso500442/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90123/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª Ana Belén IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 6 de marzo de 2.006.

Vistos en segunda instancia por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 442/05, dimanante del Procedimiento Abreviado 77/05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao , en la que figura como acusado Luis Andrés , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Gabriel Alfonso Amade, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e igualmente Pedro Antonio como acusación particular compareciendo igualmente como responsable civil directo la aseguradora "Pelayo Compañía de Seguros y Reaseguros".

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 22 de mayo de 2005 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara sobre las 00:30 horas del día 29 de abril de 2002 el acusado Luis Andrés , nacido el día 7 de marzo de 1977, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Ford Focus, matrícula GE-....-GK , asegurado en la Cia de Seguros Pelayo Mutua de Seguros, por la carretera N-634, en las proximidades de la localidad de Galdácano (Bizkaia), bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que al salir de un club de alterne, sito en la localidad de Galdácano y en el que previamente se introdujo procedente de Bilbao, debiendo aparcar en el sentido de la marcha, dirección San Sebastián, al salir del citado club procedió a incorporarse e invadir durante un tramo de 1.300 metros los dos carriles de sentido contrario al de la marcha por el pretendido, que no era dirección Bilbao, y haciéndolo por el carril más próximo a la mediana que separa los cuatro carriles de la que consta la autovía y en un tramo de curva de esa calzada, término de Gadacano, colisionó con el vehículo Renault Megane YA-....-YG que circulaba correctamente según el sentido de la marcha, conducido por su propietario Pedro Antonio , con el que colisionó de forma frontal ocasionando daños en el vehículo a cuya indemnización ha renunciado el perjudicado.

Luis Andrés presentaba los siguientes síntomas de ingesta alcohólica: modo de hablar incoherente, fuerte olor a alcohol en su aliento, y ojos vidriosos y enrojecidos.

El acusado no pudo ser sometido a la prueba de alcoholemia por el procedimeinto de aire espriado, al ser trasladado a un centro hospitalario.

Como consecuencia de la colisión resultaron lesionados los ocupantes de los dos vehículos, siendo tales lesionados los siguientes:

- Pedro Antonio , de 42 años de edad, conductor y propietario del turismo marca Renault Megane, matrícula YA-....-YG , resultó con fractura de la meseta tibial izquierda y femur izquierdo, fractura Monteggia izquierda, fractura 3ª y 7ª arcos posteriores de costillas derechas, erosiones y laceraciones en partes blandas, contusión renal derecha, contusión y laceración hepatica de segmento VIII, y fracturas apofisis transversas L3. L4 derechas, para cuya curación precisó reducción de fractura de fémur con clavo, reducción cerrada de fractura de meseta tibial externa con colocación de tornillos, recuperación funcional, artroscopia, extracción de tornillos de los cuales estuvo ingresado en centros hospitalarios, y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz en cara dorsal de antebrazo izquierdo de aproximadamente 13 centímetros, cicatriz hipopigmentada en cara anterior de antebrazo derecho de aproximadamente 8 X 2 centímetros y 3 X 0,8 centímetros, cicatriz en la cadera izquierda de aproximadamente 6 X 0,4 centímetros, cicatriz hipopigmentada en cara lateral del tercio distal de la pierna izquerda de aproximadamente 4 X 0,8 centímetros, tres cicatrices puntuales en la cara interna de la rodilla izquierda, cicatriz putual en cara externa del tercio distal de la pierna izquierda, material de osteosíntesis en el codo y en el fémur izquierdo, molestias en el tobillo derecho, dolor en al cara externa de la cadera izquierda, molestias en el costado derecho, y limitacíón de los últimos grados de la flexión de la rodilla izquierda, y molestias residuales.

Flora , de 10 años de edad, ocupante del turismo marca Renault Megane, matrícula YA-....-YG , resultó con contusión torácica y abdominal, fractura cerrada extremo distal de antebrazo derecho, y hemotomas de ambas rodillas, para cuya curación precisó TC abdominal, y yeso antebraquial, habiendo tardado en curar un total de 51 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocuapaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz plana frontal izquierda de 2 X 1,5 centímetros y limitación de los últimos grados de la dorsiflexión del antebrazo derecho.

Virginia , de 14 años de edad, ocupante del vehículo marca Renault Megane, matrícula YA-....-YG , resultó con hematoma palpebral derecho, contusión nasal y orbitaria, para cuya curación precisó tratamiento médico, tardando en total de 99 días en curar, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en el tercio medio de la pierna izquierda de 9 X 2 centímetros.

Esperanza de 42 años de edad, que viajaba en el vehículo marca Renault Megane, matrícula YA-....-YG , resultó con contusión nasal y herida en el labio inferior, para cuya curación precisó tratamiento médico, tardando un total de 119 días de curación, 30 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en labio inferior de 0,5 centímetros, cicatriz en región torácica de 3 X 1 centímetros, molestias en el tercer dedo de al mano izquierda, y cerralgia braquial, quedesaparecerá con el transcurso del tiempo.

Carlos Ramón , de 19 años de edad, qeu viajaba en el turismo del acusado, resultó con policontusiones en la región costal izquierda, con posible fisura de la 8ª costilla, en la muñeca izquierda, hombro izquierdo, taardando en curar un total de 64 días, 15 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas clínica de cervicalgia, sin irradiación, de tipo leve, muñeca izquierda dolorosa al coger pesos, y molestias dolorosas en el hemitorax en relación con esfuerzos. Carlos Ramón no efectúa reclamación alguna ".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de cuatro delitos de lesiones por imprudencia, y de un delito de lesiones por imprudencia, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular. Asímismo con la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija indemnizará a Pedro Antonio en la suma de 1.162,48 euros por día de hospitalización, 12.621,42 euros por días de incapacidad y 32.334,24 euros por secuelas; a Esperanza en la suma de 1.287,9 euros por días de incapacidad, 2.057,68 euros por días de curación y 4.610,97 euros por secuelas. A Pedro Antonio e Esperanza en respresentación de Flora en la suma de 2.189,43 euros por días impeditivos y en la suma de 7555 euros por secuelas y en representación de Virginia en la suma de 1.287,9 euros por días impeditivos, 1595,28 euros por días de curación y 7555 euros por secuelas así como en la suma de 1.485,31 euros por gastos acreditados. Todo ello con el interés establecido en el artículo 576 L.E.C . Respecto de la Compañía de Seguros es de aplicación el interés establecido en el art. 20 L.C.S . por la diferencia entre la suma consignada y la suma a cuyo pago ha resulatdo finalmente condenada ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y de la compañía aseguradora con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico, se alza, en primer lugar, la representación de Luis Andrés interponiendo un recurso en el que viene a denunciarse, como primer motivo de impugnación, una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

No está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al delito objeto de acusación y condena en primera instancia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma...

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