SAP Almería 32/2009, 29 de Enero de 2009
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2009:63 |
Número de Recurso | 295/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 32 / 2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a veintinueve de enero de dos mil nueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 295/2008 el Procedimiento Abreviado nº 360/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería siendo apelante Isaac Y Blanca representados por la Procuradora Sra. Martín García y defendidos por el Letrado Sr. Amate Ramírez. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9/1/08 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que, el acusado, Isaac , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio con Filomena el 6 de febrero de 1998, inscribiéndose el mismo en el Registro Civil de Melilla.
El día 6 de julio de 2001, los acusados Isaac y Blanca , siendo ésta última mayor de edad y sin contar con antecedentes penales, siendo conocedores de que subsistía el primer matrimonio de Isaac , contrajeron de nuevo matrimonio en la localidad de El Ejido, que fue inscrito en el Registro Civil de la localidad."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsables de un delito de BIGAMIA del artículo 217 del CP , a Isaac y Blanca , para cada uno de los encartados, a la pena de nueves meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo que dure la condena.
Los responsables criminales también lo son civilmente. Procede por lo tanto, en el orden civil declarar la nulidad del segundo matrimonio, por ser nulo de pleno derecho al existir otro matrimonio anterior celebrado entre el acusado y otra contrayente."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 28 de enero de 2009, declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.
El recurso de la parte se fundamenta en la ausencia de un dolo o intención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Los matrimonios ilegales del artículo 217 del código penal, mención especial al dolo, error de tipo y error de prohibición
...(SAP Málaga 11 febrero 2003), o que el matrimonio anterior era nulo bien por haber sido caliicado de “matrimonio de complacencia” (SAP Almería 29 enero 2009), o porque han transcurrido cinco años desde la separación conyugal (SAP Madrid 12 septiembre 2001); 3º) El error de prohibición no es......