SAP Málaga 110/2005, 7 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2005:468 |
Número de Recurso | 581/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 110
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 581/2004
JUICIO Nº 44/2003
En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso OXINVEST SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES CHANETA , MARIA PIA y defendido por el Letrado D. HORTELANO DE LA LASTRA, MANUEL. Es parte recurrida GOLF AND COUNTRY CLUB " LA DUQUESA SA" que está representado por el Procurador D. DE TORRE PADILLA, BEATRIZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SALGADO GONZALEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-1-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rocio Barbadillo Galvez en nombre y representación de Oxinvest S.A., frente a la entidad Golf and Country Club La Duquesa S.A., representada por la Procuradora Sra. Inmaculada Alonso Chicano, con imposición de las costas procesales a la actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31-1-05quedando visto para sentencia .
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la procuradora Sra. Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de la entidad Oxinvest, S.A., se formulo demanda de juicio ordinario en impugnación de acuerdos sociales contra la mercantil Golf and Country Club La Duquesa S.A., recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones.
Por la procuradora Sra. Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de la entidad Oxinvest, S.A., se interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada en autos.
La entidad actora, como accionista de la demandada, formula la presente acción en impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas celebrada el día 18 de diciembre del 2002. En concreto se impugnan los siguientes acuerdos: acuerdo 3º, por el que se aprobaba la modificación del artículo 5 de los Estatutos, impugnándose el particular relativo a la eliminación de la prohibición a las personas jurídicas de ser accionistas de la sociedad, y el acuerdo que establece que los estatutos del club deportivo deben someterse a los Estatutos Sociales y al Reglamento Interno de Golf and Country Club La Duquesa S.A., reglamento que a su vez debe ser aprobado por la Junta General de accionistas de la sociedad demandada; acuerdo 4º, por el que se modifican los artículos 8, 9 y 11 de los Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva redacción del artículo 5; y acuerdo 5º, por el que se autoriza al Consejo de Administración para adquirir acciones propias de la sociedad, en las condiciones señaladas en el mismo. La impugnación que se formula lo es al amparo del artículo 115 de la LSA , por entender que dichos acuerdos se oponen a los estatutos y lesionan, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad.
Se alega por el recurrente, reproduciendo los motivos de su demanda, que el objeto de la sociedad en el momento de su constitución, era que los accionistas fuesen personas físicas que pudiesen practicar el deporte del golf, así como el uso de las demás instalaciones deportivas, pero no que tal condición recayera en personas jurídicas, ya que eso se apartaría de la...
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