SAP Madrid 642, 31 de Julio de 2002

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2002:9929
Número de Recurso127/1998
Número de Resolución642
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 127/98 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 258/96 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey a instancia de DON Franco , DOÑA Frida y DOÑA Marta contra "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA" -LA CAIXA- sobre Nulidad del Título y de las Actuaciones de Juicio Hipotecario del artículo 131 Ley Hipotecaria, habiendo sido partes en este recurso, como apelantes, los mencionados demandantes representados por la Procurador Doña Ana Mª García Fernández y dirigidos por el Letrado don José- Eusebio Seco Gordillo y, como apelada, la referida Caja bajo la representación procesal de la Procurador Doña Paz Santamaría Zapata y dirección jurídica del Letrado Don Hipólito Fernández Ruiz, y hoy fallecido el primero de los actores y personado su Herencia Yacente con la misma representación y dirección jurídica, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia el 16 de diciembre de 1.997 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor, "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Don Franco , Doña Frida y Doña Marta , contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, LA CAIXA, no ha lugar a la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid Don Andrés Sanz Tobes, de fecha 9 de abril de 1990, ni la nulidad del juicio hipotecario seguido bajo el número de autos 454/94 ante el Juzgado número 2 de este partido judicial. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para la ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."

SEGUNDO

Notificada la precedente sentencia por la representación procesal de la Caja demandada se solicitó aclaración de la misma y dictándose por el Juzgado Auto el 23 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice, "DISPONGO: Corregir la omisión en que se incurrió al dictar el fallo de la sentencia de fecha 16 de Diciembre, en el sentido de imponer expresamente las costas devengadas por la tramitación de la presente causa a la actora vencida."; y, notificado a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación y admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de aquellas, se elevó el Procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos y personadas las partes se abrió el correspondiente rollo de Sala, registró, numeró y turnó la ponencia, teniendo por partes a todos los personados y entender con sus Procuradores las sucesivas diligencias y abriéndose el término de los artículos 705 y 707 antigua Ley Enj. Civil, solicitándose por los apelantes el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, el que se acordóde parte de la propuesta, con el resultado que consta en el rollo e, instruido el Magistrado ponente y cuando por su turno correspondió, se señaló para la vista con citación de las partes y pasando a instrucción sucesiva de las mismas, que evacuaron el trámite.

CUARTO

En el acto de la vista informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus pretensiones, solicitando el de la apelante su revocación y la estimación de la demanda y el de la apelada su confirmación

QUINTO

En la tramitación de estos autos, en ambas instancias, se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de las actuaciones, su complejidad y el excesivo trabajo que en este tiempo ha recaído en el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda promovida por la representación procesal de los deudores hipotecarios Don Franco y esposa Doña Frida , así como Doña Marta contra "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" -"La Caixa"- e impone a la parte actora las costas de la instancia tras el Auto de Aclaración dictado, demanda que en lo esencial pretendía se declarase la nulidad del título hipotecario constituido por la escritura de préstamo con hipoteca otorgada por las partes el 9 de abril de 1990, ante el Notario de Madrid Don Andrés Sanz Tobes, así como la nulidad de todas las actuaciones del juicio hipotecario del artículo 131 Ley Hipotecaria seguido bajo el nº 454/94 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey a instancia de "La Caixa", alzándose contra dicha sentencia los mencionados demandantes solicitando la revocación y la íntegra estimación del suplico de la demanda inicial del procedimiento, a lo que se opone la Caja apelada solicitando la confirmación de la sentencia apelada; planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones esenciales a examinar deberán centrarse, en primer lugar, en la nulidad de la escritura del préstamo hipotecario otorgado el 9 de abril de 1990 entre la demandada y hoy apelada "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona", en anagrama "La Caixa" y los demandantes y hoy apelantes Don Franco y Doña Frida y Doña Marta y, en segundo lugar, en la nulidad del juicio hipotecario del artículo 131 Ley Hipotecaria con base en dicho título y seguido bajo el nº 454/94 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y antes de entrar en el examen concreto de las cuestiones esenciales debemos comenzar dejando sentado que, sin perjuicio de otros que en particular puedan luego concretarse, del conjunto de la prueba practicada aparecen acreditados en apretada síntesis y los más cronológicamente posible, los objetivos hechos siguientes:

A).- Que en 9 de abril de 1990 "La Caixa" demandada suscribió a favor de los actores Don Franco y esposa Doña Frida , así como de la hermana de ésta Doña Marta , escritura pública de préstamo hipotecario por importe de 10.000.000 pts., a devolver en doscientos cuarenta períodos de un mes natural cada uno a partir del 1-junio-90, mediante el pago de la cuota de amortización mensual comprensiva de capital e intereses y que deberá ser satisfecha por períodos vencidos, el día primero del período siguiente al que corresponda (I), que el capital prestado devengará intereses nominales variables al alza o a la baja que luego se detallan, con excepción de la primera fase que comprende desde el día de hoy (9-abril-90) hasta el último día del próximo año natural y la segunda que comprenderá el resto del plazo, concretando que el tipo de interés para la primera fase será el 17% anual y explicando cómo se concretará el variable de la segunda fase (II), que en caso de demora los intereses serán al tipo del interés nominal incrementado en dos puntos porcentuales (VII) y que en garantía del pago de dicho préstamo hipotecan la finca urbana Local A en planta baja edificio sito en Arganda del Rey, calle DIRECCION000 nº NUM000 , que se valora a efecto de subasta en 19.747.000 pts., así como también de los intereses nominales de dos años y de un millón quinientos mil para costas, finca registral nº NUM001 Registro Prop. Arganda del Rey (folios 101 a 119).

B).- Que ya en 21-9-92 "La Caixa" comunica a los demandados que no han pagado 134.933 pts. importe vencido del préstamo para que la regularice (folio 19) y fechada el 30-10-92 la Asesoría Jurídica de la actora dirige carta a los demandados, comunicando sigue el saldo deudor préstamo por importe de 412.000 pts. y que ha tenido entrada el expediente para iniciar el procedimiento y que darán por vencido el préstamo, teniendo de fecha para su pago hasta el 13-11-92 (folio 18).

C).- Que mediante acta notarial de 18-abril-94 "La Caixa" dirige carta a los demandados fechada en 6-4-94, por la que se le hace saber que el préstamo se ha declarado vencido anticipadamente por impago yque el total saldo deudor asciende a 10.679.840 pts., requiriéndoles formalmente de pago y que de no proceder a su pago se procederá a su reclamación judicial, siendo entregada dicha carta a los demandados el 20-4-94 y contestada por otra del apoderado de los demandados fechada el mismo día oponiéndose a la reclamación (folios 13 a 18).

D).- Que en fecha 8 de julio de 1994 "La Caixa" presenta ante el Decanato de los Juzgados de Arganda del Rey demanda de Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 LH contra los deudores hipotecarios Don Franco , esposa Doña Frida y hermana Doña Marta , para el cobro total de los ya reclamados 10.679.840 pts., de los que 9.709.851 pts. corresponden a capital, 918.992 pts. a intereses normales y 50.997 pts. de demora al 6-4-94, acompañando a dicha demanda además de la escritura de préstamo hipotecario y del requerimiento, fotocopia páginas B.O. del Estado donde se publican los...

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