SAP Madrid, 18 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:7193 |
Número de Recurso | 808/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados DON Diego Y D. Raúl , representados por el Procurador D. Pedro A. González Sánchez y defendidos por el Letrado D. Pedro García Alcazar, y de otra como demandadaapelante ENTIDAD DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 2 de abril de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a DIRECCION000 ., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 5.250.000 ptas importe del principal, comisión en intereses pactados hasta la fecha invocada, y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 17 de mayo de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
Por el letrado de la parte apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de lasentencia dictada en primera instancia por entender que en el presente caso concurren los motivos de oposición establecidos en el art. 67 1, y 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por entender que no existe ninguna causa que justifique la emisión de los pagarés que han servido de base para despachar ejecución, alegando que lo citados pagares fueron rellenados por los propios ejecutantes abusando de la confianza que al entidad ejecutada tenia depositada en ellos como...
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