SAP Madrid, 2 de Julio de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:8734
Número de Recurso796/2000
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Julio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ALCATEL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle y asistida del Letrado Sr. Pindado Arranz, y de otra, como demandada-apelante FERMIN PEÑALBA INMOBILIARIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado Sr. Movilla Gil, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Doña PILAR IRIBARREN CAVALLE 373 en nombre y representación de ALCATEL ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a FERMIN PEÑALBA INMOBILIARIA, S.L. al pago de 11.175.379 pesetas, mas los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 27 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Objeto de estos autos es la reclamación que realiza Alcatel España, SA (anteriormente llamada Alcatel Standar Eléctrica, SA), de los importes pagados a la compañía de electricidad, por elsuministro eléctrico; al Ayuntamiento por el impuesto del municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; y por el impuesto de bienes inmuebles y de propiedad industrial del año 1996, con motivo de la venta a Fermín Peñalba Inmobiliaria, SL de un complejo industrial en San Roque.

La demandada compareció en los autos y se opuso a la demanda excepto en cuanto a la suma de

1.354.019 pts. cifra que considera adeudada al Ayuntamiento de San Roque por el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda, y frente a ella interpone recurso de apelación la demandada, cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista alegando: la compra tuvo lugar en junio pero la ratificación en julio en cuyo momento tuvo lugar a perfección del contrato. La Junta de Andalucía dio de baja la industria y la compañía Sevillana suspendió el suministro eléctrico en agosto. Las facturas posteriores lo son por la cuota de potencia pero no por consumo, de ahí que no esté obligado a pagar un consumo que no ha realizado, y después tuvo que rehabilitar las instalaciones. En cuanto al impuesto de plus valía, el Ayuntamiento de San Roque ha certificado que su importe es de 1.354.019 pts. cuya cifra es la que está obligada a pagar. Además, no ha recibido ninguna reclamación del Ayuntamiento ni la actora le notificó la liquidación para que pudiera recurrirla. Y en cuanto al IBI, tampoco es procedente la reclamación. El cambio de titularidad constaba inscrito en el Registro y el Ayuntamiento tenía noticia de ello sin que le haya efectuado ninguna notificación ni reclamación.

La parte apelada impugnó el recurso solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De las actuaciones queda acreditado que el día 23 de julio de 1996, las partes otorgaron escritura de compraventa de un complejo industrial compuesto por una parcela de terreno de 28.236 m/2 y edificaciones con una superficie de 6.573 m/2, por precio de 110.000.000 de pts. de las que corresponden 60 millones a terrenos y edificios y 50 millones a instalaciones fijas.

La cláusula tercera de la escritura dice: "Tercera.- A partir del día 1 de junio de 1996, todos los gastos, impuestos, contribuciones,...

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