SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
Número de Recurso | 150/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Rocío , representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y defendida por la Letrada Dª Eva Basterra Alonso, y de otra como demandadoapelante DON Carlos José , representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese y defendido por la Letrada Dª Eva Basterra Alonso.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 19 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de Dª Rocío , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESETAS (4.110.000 pts) más los intereses legales pactados a computar desde la fecha de la presentación de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
En el acto de al vista por la letrada de la parte apelante solicitó la revocación de lasentencia dictada en primera instancia por entender que existe una errónea valoración de la prueba en la instancia, por entender que del examen del oficio remitido por caja Madrid con relación a la cuenta corriente de apelante y apelado, se pone debe relieve la existencia de una serie de reintegros en la cuenta del demandado, y de ingresos en la cuenta corriente de la actora que se realizaron para el pago de los prestamos cuyo importe se reclama, consecuencia del pago que se debe entender también acreditado de los documentos privados y redactados unilateralmente por el deudor en el que iba recogiendo los pagos realizados.
Con relación a este motivo del recurso de apelación ha...
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