SAP Madrid, 5 de Abril de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
Número de Recurso | 805/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DON Javier , representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Antonio Inserser Nieto, y de otra como demandado- apelante GRUPO GALILEA & QUER CORREDURÍAS DE SEGUROS ASOCIADAS S.A., representada por la Procuradora Dª María Luz Medina Albacar y defendida por el Letrado D. Jaime Olaortua Ugalde.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Jiménez en nombre y representación de D. Javier contra Grupo Galilea & Quer, Corredurias de Seguros Asociadas S.A. representada en las actuaciones por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de un millón de pesetas intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y los que se devenguen de conformidad con el artículo 921 LEC y costas del procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 3 de abril de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
En el acto de la vista por el letrado de la parte demandada y apelante se solicitó larevocación de la sentencia dictada por entender que la sentencia que es objeto de impugnación se basa en una valoración errónea de la testifical practicada del veterinario Sr. Jose Ramón que fue el que procedió a la reseña o certificado veterinario correspondiente del caballo que se pretendía asegurar, así como la fecha valida con relación a la citada reseña del animal fue el 30 de abril de 1997, puesto que el citado documento no aparece firmado por el veterinario Sr. Jose Ramón , y...
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