SAP Madrid, 11 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Número de Recurso1016/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Marzo de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad extracontractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rosendo y de otra, como demandado-apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, en fecha 9 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D. Rosendo , debo absolver y absuelvo al demandado Banco Vitalicio GCSE de las pretensiones del actor, condenando a éste al abono de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben quedar sustituidos por los siguientes.

El accidente de circulación que ha dado lugar al presente procedimiento, viene confirmado por las siguientes circunstancias fácticas: 1º) Se produjo en el punto kilométrico 21'00 de la Carretera Nacional IV en dirección a Madrid, calzada de doble circulación y con tres carriles para cada sentido de la marcha. 2º) El vehículo asegurado en la entidad demandada, se encontraba detenido y atravesado longitudinalmente, en el carril izquierdo de circulación, al haber chocado con el muro mediana, sin...

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