SAP Madrid, 22 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:16152
Número de Recurso211/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio sobre Desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguido entre partes, de una como apelante Don Hugo , y de otra como apelado Don Juan Ramón .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 21 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No haber lugar al Desahucio por falta de pago del demandado Don Juan Ramón , desestimando en su integridad la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Mansilla García, en nombre y representación de Don Hugo , condenado a este último al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, el demandante Don Hugo , formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la rentas y cantidades asimiladas, frente al demandando Don Juan Ramón , con relación al arrendamiento verbal de una vivienda en la Carretera de Miraflores, en Soto del Real (Madrid); admitida a trámite la demanda, con indicación de no proceder consignación enervatoria de la acción de desahucio, por enervación anterior, el Juzgador de instancia, nohabiendo comparecido el demandado al acto del juicio, tras recibir el procedimiento a prueba, admitiendo la documental aportada por el actor y la prueba de confesión del demandado, que no llegó a practicarse por incomparecencia del mismo, dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que el actor no había probado la existencia del arrendamiento, resolución contra la que se alza el citado lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En la fundamentación del recurso de apelación, el actor vino a impugnar la sentencia, considerando que en el procedimiento sumario de que se trata, bastaba con acreditar el impago de rentas y cantidades asimiladas, encontrándose acreditada la relación arrendaticia con la documentación acompañada a la demanda, en concreto la copia del auto de enervación de la acción de desahucio por consignación del arrendatario (Auto 5 enero 1.998), en el juicio de la misma clase seguido con anterioridad entre las mismas partes, lo que unido a la incomparecencia del demandado tras su citación a juicio, debería haber llevado a dictar sin más la sentencia de desahucio, conforme a los artículos 1.574, 1575 y 1.579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impugnando el recurso el demandado con base en no haberse probado el impago de las rentas, que manifestó venir satisfaciendo...

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