SAP Madrid 664, 10 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:13660
Número de Recurso1192/1997
Número de Resolución664
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Domingo , y de otra, como demandado-apelado, D. Silvio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda con fecha 5 de mayo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Adotino González Pontón debo condenar y condeno a D. Silvio a pagar a D. Domingo la suma de 150.335 pts. sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada que no lo impugnó, por lo que se elevaron los autos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 4 de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se sustenta en considerar que existe base en lo actuado como para dar por probado que los daños que se reclamaron en la demanda son consecuencia del atropello del perro propiedad del demandado.

SEGUNDO

Ciertamente la sentencia apelada se basa esencialmente en el informe pericial para determinar la cuantía de los daños que derivan de los hechos de autos. Prueba, la pericial, que debe ser valorada al igual que las restantes pruebas, esto es, libremente y con arreglo a las normas de la sana crítica (artº 632 LEC).

TERCERO

Pese a lo razonado, racional y exhaustivo del informe pericial practicado en la instancia,debe tenerse en cuenta que por la propia naturaleza de los hechos el Sr. Perito no puede si no efectuar hipótesis sobre la base de los vestigios dejados por los hechos acontecidos, hipótesis racionales y fundadas, como queda dicho, pero que como tales hipótesis están sujetas a cierto margen de error, y pueden ceder ante otros hechos que resulten igualmente probados.

CUARTO

Los hechos se producen el día 1-1-96, hecho así indicado en la demanda y no negado en momento alguno. El 8-1-96 se verifica peritaje sobre el vehículo, el cual pone de relieve los desperfectos que a la postre serán reparados, valorándolos en la cuantía de la posterior reparación (f.22). El 15-1-96 se realiza la reparación del vehículo con arreglo, como se decía, a lo establecido en el peritaje previo (f.21 y

43). De todo lo dicho se desprende que los daños recogidos en la factura existían al tiempo de efectuarse la reparación, de no ser así no cabría si no considerar que se han comprendido en la factura daños simulados, es decir, inexistentes, pero esto ni se alega expresamente ni, menos aún, se prueba ni cabe inferirlo de lo actuado, por otro lado cabe señalar la dificultad de conseguir llevar a tal actuación, manifiestamente ilegal, no sólo al taller de...

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