SAP Madrid 317, 9 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:6769 |
Número de Recurso | 773/1997 |
Número de Resolución | 317 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID, y de otra como demandada- apelante la Mercantil INTERGER INMOBILIARIA, S.A., asistidas de Letrado ambas partes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 25 de Febrero de 1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 contra INTERGER INMOBILIARIA, S.A. condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de 137.205 pesetas más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago y al pago de las costas del juicio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 3 de Mayo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 en Madrid contra la Mercantil "Interger Inmobiliaria, S.A.", como propietaria de los locales A y C integrados en aquella, en lo esencial condena a la demandada al pago a laComunidad actora de la cantidad de 137.205 pesetas correspondientes a las cuotas comunitarias de ambos locales del período de marzo-94 a octubre-95, ya deducida la cantidad pagada a cuenta, alzándose contra dicha sentencia la Compañía demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda, a lo que se opone la Comunidad demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra ella, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica y contenido obligacional del régimen de la propiedad horizontal.
Así centrado el...
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