SAP Madrid, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:13091
Número de Recurso567/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Audiencia Provincial, los presentes autos de recurso de anulación de laudo arbitral promovidos por Dª Inés , representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE ALCALÁ DE HENARES S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Lorenci Escarpa, con respecto del dictado por el Presidente del Colegio Arbitral D. Juan Carlos Pardo Pardo y los vocales D. José Ramón Lozano Petit y D. Guillermo R. Marcos Guerrero en el expediente JAC- 970828.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que a esta Audiencia Provincial fue repartido recurso de anulación contra el laudo dictado, en fecha 16 de enero de 1.998 por la Junta Arbitral Regional de Consumo adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, que dice.... " El colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada abone a la parte reclamante la cantidad de catorce mil pesetas (14.000), ya que la parte reclamante ha justificado documentalmente los gastos de alquiler de vivienda, alos que no tendría que haber hecho frente si la entrega de vivienda se hubiera hecho en plazo. El abono de cantidad se realizará en el domicilio social de la empresa reclamada, al reclamante o persona autorizada en su nombre, en un plazo no superior a UN MES, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente documento".

SEGUNDO

Contra el referido laudo el Procurador D. José Manuel Villasante García en representación de Dª Inés , interpuso recurso de anulación, que fue admitido a trámite por providencia de 19 de mayo de 1.998, que mandó formar los autos correspondientes, tener por personado y parte al referido Procurador en la representación que queda dicha, entendiéndose con el mismo ésta y las sucesivas diligencias, y tener por interpuesto por la expresada parte recurso contra el laudo arbitral de fecha 16 de enero de 1.998, acordándose conferir traslado del mismo al recurrido Empresa Municipal de la vivienda de Alcalá de Henares S.A., por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje.

TERCERO

Dentro del término legal compareció el Procurador Dª Carmen Lorenci Escarpa en nombre y representación de Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, por medio de escrito de fecha 25 de junio de 1.998, impugnando en tiempo y forma el recurso de anulación interpuesto de contrario en base a los antecedentes de hecho y motivos de impugnación que tuvo a bien exponer y aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, terminado con la súplica de que se le tuviera por comparecido y parte en la representación acreditada y por impugnado en tiempo y forma el recurso de anulación del laudo arbitral de contrario deducido.

CUARTO

Por proveído de fecha 2 de septiembre de 1.998, se tuvo por personado y parte a la Procuradora Dª Carmen Lorenci Escarpa en nombre y representación de Empresa Municipal de Vivienda de Alcalá de Henares, acordándose entender con el mismo las sucesivas diligencias, teniéndose a la vez porcontestado al recurso de anulación del laudo arbitral a que las presentes actuaciones se contraen.

QUINTO

Por auto de fecha...

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