SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:5223
Número de Recurso574/1997
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Miguel y Dª Silvia , representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Jaen Jiménez y asistidos por la Letrada Dª Alicia Martínez Amor y de otra, como demandado-apelado Dª María Dolores , Dª Asunción y D. Federico , representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistidos por el Letrado D. Eduardo Esteban Vallejo y Dª María Dolores , representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Santos Holgado y asistida por el Letrado D. Carlos Santos Holgado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 18 de junio de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por los demandados, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel y Dª Silvia contra D. Federico , Dª María Dolores , Dª Asunción y Dª María Dolores , debiendo de imponerse las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima en su integridad la demanda interpuesta por D. Miguel y Dª Silvia , contra Dª María Dolores , Dª Asunción , D. Federico y Dª María Dolores . Frente a dicha sentencia, se alzan los demandantes, que, en el acto de la vista, desisten de los puntos 4º y 5º del suplico de la demanda rectora del presente procedimiento, solicitando que se dicte sentencia, por la que se revoque la apelada y se acojan los puntos 1º, 2º, 3º y 6º del suplico de la demanda. Las pretensiones de la parte apelante, quedan reducidas, pues, en virtud del citado desistimiento, a los siguientes peticiones: 1ª condenar a los demandados D. Federico , y a Dª María Dolores a indemnizar de forma solidaria a D. Miguely Dª Silvia en la cuantía necesaria para el pago del arrendamiento de una vivienda de unos 90 m2 aproximadamente en el pueblo de Barajas mientras que cualquiera de ellos sobreviva, salvo que pongan a su disposición durante el mismo período una vivienda con unas condiciones mínimas iguales a la que poseían en virtud del contrato suscrito entre ambas partes el día 12 de febrero de 1993. 2ª. Sin perjuicio de lo anterior, condenar a los mismos demandados al pago de la cuantía correspondiente al arrendamiento de una vivienda de las características citadas en el período que transcurra entre la fecha de la demolición en diciembre de 1995 y la ejecución de la sentencia. 3ª Condenar a los demandados D. Federico , y a Dª María Dolores a indemnizar por los daños morales derivados de la situación de haberse visto privados del hogar familiar en la cuantía de un millón de pesetas. y 4ª Condenar a los demandados al pago de las costas. Por tanto, y en virtud de la renuncia efectuada a las pretensiones de la parte apelante, hay que entender que en esta alzada no se mantienen por los apelantes las pretensiones inicialmente formuladas contra dos de los demandados Dª Asunción y Dª María Dolores , quedando firme y definitiva el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de instancia, con respecto a dichos demandados.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, las pretensiones de la parte demandante, hoy apelante, tienen su fundamento en el contrato suscrito el día doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, entre

D. Federico , y a Dª María Dolores y los demandantes, D. Miguel y...

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