SAP Madrid, 11 de Mayo de 2000
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2000:7009 |
Número de Recurso | 16/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Mayo de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra como apelado G.P.S. COMPSEGUR, S.L.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por PLUS-ULTRA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra G.P.S. COMPSEGUR, al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2.000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Todo el recurso gira en torno a la validez de la carta al f.73 de los autos, y su recepción por el agente de seguros, ratificada en la prueba testifical practicada para mejor proveer, sin que nunca se haya negado la condición de agente del destinatario de la carta, y aunque se ponga en duda la idoneidad de la persona de receptor.
La primera cuestión a dilucidar es la referente a la recepción de la famosa carta, imbuida de la confusión entre las personas del destinatario y el receptor de la carta que, obviamente, pueden ser distintas.Nadie pone en duda la categoría de agente del destinatario, lo mismo que no se duda de los efectos que producen las notificaciones hechas al agente de seguros conforme a los arts. 21 y 22 L.C.S.. Llegados a este punto hay que despejar la confusión...
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