SAP Madrid, 23 de Mayo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:7670
Número de Recurso1034/1998
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Iván , y de otra, como demandado-apelado D. Carlos Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María Luisa López-Puigcerver Portillo en nombre y representación de don Iván contra don Carlos Manuel , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.400 pts, sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado estimando parcialmente la demanda se alza el recurso del actor Don Iván alegando: no es cierto que los cheques citados por el demandado le fueran dados como provisión de fondos del asunto que origina la minuta reclamada (alegación primera); tampoco es cierto que el padre del demandado haya librado los talones (segunda); los cheques fueron librados por la entidadPalanton, S.L. a quien defendió el apelante en dos procedimientos seguidos ante el propio Juzgado que ha dictado la sentencia recurrida y le fueron entregados como provisión de fondos para los procedimientos de la empresa libradora (tercera); el actor no ha recibido suma ninguna del demandado y estando librados por un tercero debería constar el endoso al actor (cuarta).

La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso pueden agruparse para su estudio conjunto. Subyace en ellas la idea de que el Juez incurre en error de hecho en la valoración de la prueba, en cuanto van dirigidas a combatir las conclusiones obtenidas por el juzgador de instancia con la finalidad de sustituir el criterio de aquel por el del apelante, lo cual es lícito en términos de defensa pero no en este caso porque el juez ha tenido la vivencia...

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