SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:7202 |
Número de Recurso | 97/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada y hoy adherida a la apelación COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Martín, como demandada-apelante MERCANTIL CASA EL ABUELO S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Irene Arnes Bueno y defendida por la Letrada Dª Matilde Casado De Prada como demandada-apelada MERCANTIL DANA S.A., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro contra casa El Abuelo, S.L. debo de condenar y condeno a la misma al pago de 6.177.459 ptas , más intereses legales, absolviendo a Dana S.A. de la demanda; todo ello con imposición de las costeas causadas a la demandada condenada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mercantil Casa El Abuelo S.L., que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la parte demandada Mercantil Dana S.A., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 10 de mayo de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo queno se opongan a los de esta resolución.
Por la representación procesal de la entidad Casa El Abuelo S.A. se impugnó la sentencia dictada en primera instancia, por entender que al no ser dicha apelante la propietaria del local sito en el inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad no debe venir obligada al pago de los gastos de comunidad que se le reclaman y a cuyo pago ha sido condenada en la sentencia...
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