SAP Madrid, 7 de Abril de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:5497 |
Número de Recurso | 358/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Abril de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra como demandado-apelado DON Ángel Jesús .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 24 de enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por la Procuradora Dª Monserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Quesada y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados. Condeno a la parte actora a abonar las costas de la presente instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 6 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben tenerse por completados por los de esta resolución.
Como a se señalaba entre otras en sentencia de fecha 21 de noviembre de 1.998 de esta sección el juicio de desahucio se caracteriza por ser un juicio especial y sumario, no pudiendo discutirse en el ámbito del mismo...
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