SAP Madrid, 1 de Abril de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:5113
Número de Recurso62/1998
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a uno de Abril de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ERKIMIA PORTUGAL PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y defendida por el Letrado D. Manuel Del Valle Fead, y de otra como demandada-apelada ERTISA S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Letrado D. José Manuel Romero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo la demanda formulada por Erkimia Portugal Productos Químicos S.A. contra Ertisa, Sociedad Anónima y absuelvo a la demandada de la acción contra ella ejercitada. Con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de marzo de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de la parte actora y apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por entender que en la sentencia apelada existe una errónea valoración de la prueba, dado que en la fecha en la que se firmó el contrato de agencia con efectos de 1 de enero de 1.992 la sociedad ERKIMIA PORTUGAL, venía actuando como concesionaria de la demandada, yal firmarse el contrato de agencia aportó los clientes que ya tenia en virtud de la anterior relación jurídica, asumiéndose y quedándose con dicha clientela la entidad ahora apelada, como consecuencia de la resolución del contrato de agencia, costando en los autos que como consecuencia de la actividad del agente, no solo ha sido la que ha aportado dichos clientes, sino también se ha producido un aumento de la misma debiendo por lo tanto entenderse infringido el art. 28 de la ley del contrato de agencia, toda vez que el agente en base a los citados hechos y dicho precepto debe reconocérsele una indemnización por dicha clientela, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR