SAP Madrid, 26 de Junio de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:9639 |
Número de Recurso | 54/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendido por el Letrado D. José Mª Jiménez Valcarcel, y de otra como demandado-apelante DON Mauricio representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado D. Félix Ordoño Martínez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo la oposición formulada y mando seguir adelante la ejecución despachada contra bienes de D. Mauricio hasta hacer pago al actor, Banco Español de Crédito S.A., de la suma de 2.531.671 pts con intereses pactados desde 8 de septiembre de 1.996 y costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el acto de la vista del recurso el letrado de la parte apelante y demandada en primera se solicitó la revocación de la sentencia por entender que concurre la causa de nulidad prevista en el art. 1467,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser el titulo en virtud del cual se despachó ejecución y se dictó la sentencia de remate nulo, sobre la base de que en un principio se...
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