SAP Madrid, 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2000:8648
Número de Recurso852/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Beatriz representada por el Procurador Sr. Oca de Zayas y defendida por el letrado Sr. Laínez Calderón y de otra como demandadas- apelantes COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 DE MADRID, MAPFRE INDUSTRIAL S.A., ASCENSORES IMACO S.A., MILE S.A. Y AGF UNION FENIX S.A. representadas por los Procuradores Sres. Madrid Sanz, Cano Lantero, Rueda López, Lucena Fernández Reinoso y Rueda López, respectivamente y defendidas por los letrados Sres. Muñoz Capa, González Canales, Florez de Estrada y Muñoz García, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María de los Angeles Rodríguez Alique

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 13 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Beatriz , que actúa en nombre del menor Augusto , representada por el Procurador Sra. Oca de Zayas, contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 y NUM001 de Madrid, representado por el Procurador Sr. Madrid Sanz; Mapfre Industrial, S.A. representado por el Procurador Sra. Cano Lantero; Ascensores IMACO, S.A. representado por el Procurador Sr. Rueda López, MILE, S.A. representado por el Procurador Sr. Lucena Fernández Reinoso, La Unión y el Fenix Español, S.A. (adelante AGF Union Fenix, S.A.), representado por el Procurador Sr. Rueda López, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 68.000. 356 pesetas, como indemnización de daños y perjuicios, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR