SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:7155
Número de Recurso925/1997
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CULTURTEX ANTE TRIPHARIA, S.L., representado por el Procurador Sra. Sánchez-Vera Gómez-Trelles y asistido del Letrado Sr. Pérez Cordero, y de otra, como demandado-apelado SEMA GROUP, S.A.E., representado por el Procurador Sra. Grande Pesquero y asistido del Letrado Sr. Barona Míguez, y TECNO T&G, S.A. en estrados en esta apelación, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 19 de febrero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la falta de legitimación pasiva ad causam debo desestimar y desestimo la demanda de CULTURTEX ARTE TRIPHARIA, S.L., contra SEMA GROUP, S.A. ESPAÑOLA, imponiendo las costas a la parte actora. Y estimando parcialmente la demanda de CULTURTEX ARTE TRIPHARIA, S.L., contra TECNO T y G, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato que une a las partes condenando a la demandada a entregar a la actora la cantidad de 7.377.300 pesetas e intereses legales sin hacer expresa imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado la demandada TECNO T&G, S.A. por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de mayo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de CULTURTEX ARTE TRIPHARIA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por aquella contra TECNO T&G S.A. y, estimando la falta de legitimación ad causam alegada por la codemandada SEMA GROUP S.A.E., en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 7.377.300 ptas., mas la cantidad que se fijase en ejecución de sentencia por los perjuicios causados a la actora y los intereses legales correspondientes. Alega la parte apelante, en síntesis, que no cabe aprecia la falta de legitimación pasiva de SEMA GROUP S.A.E. por cuanto existían determinados acuerdos de colaboración entre las compañías codemandadas que permitía a terceros dirigir las acciones nacidas de los contratos suscritos con la primera de las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR