SAP Madrid, 26 de Octubre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:14614
Número de Recurso10/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representado por la Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero y asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez Fernández y de otra, como demandado-apelante UNIÓN GAS 2000, S.A. y GRUPO FOSFORERA, S.A., representadas por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna y asistidas por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Romero, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en fecha 3 de noviembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que rechazando como rechazo la oposición formulada a la demanda debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que en lo sucesivo se embarguen a las demandadas UNIÓN GAS 2.000, S.A. y GRUPO FOSFORERA, S.A., en las personas de sus respectivos representantes legales, hasta hacer cumplido pago a la demandante BANCO GUIPUZCOANO, S.A. en la persona de su legal representante, de la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CINCO PESETAS (7.115.055 pts.), intereses pactados y costas en las cuales se condena expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

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