SAP Madrid, 6 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:13464 |
Número de Recurso | 1299/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Luis Miguel , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, y de otra como demandados-apelados DON Jon Y MUDELA 92.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 26 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, en representación de D. Luis Miguel
, contra D. Jon y Mudela 92 S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la actora a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
Por la representación de D. Luis Miguel se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que en la misma existe una errónea valoración de la prueba, toda vez que a juicio del apelante de la propia prueba de confesión judicial, y documental aportada en los autos se deduce laexistencia de los requisitos necesarios para que surja la obligación de resarcimiento de los daños reclamados.
El art. 1902 CC base de la pretensión del apelante actor en este procedimiento exige para exista obligación de proceder al resarcimiento de daños y perjuicios los tres requisitos siguientes:
-
En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada...
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