SAP Madrid, 5 de Julio de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:10236
Número de Recurso717/1997
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Julio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Raúl , representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diaz Espi y asistido por la Letrada Dª Verónica González Villa y de otra, como demandado-apelante D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª Belén Aroca Florez y asistido por el Letrado D. Florencio Martín Martín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en fecha 16 de septiembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Raúl debo condenar y condeno al demandado D. Eusebio a que, una vez firme la presente resolución, pague al actor la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 pts.) e intereses legales desde la presentación de la demanda hasta esta resolución y los previstos en el artículo 921 de la Ley Procesal Civil desde entonces hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

La presente apelación se circunscribe a determinar si la juzgadora" a quo", ha incurridocomo denuncia el letrado recurrente en incongruencia omisiva al no resolver la falta de acción alegada en la instancia como excepción, así como la existencia de error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que ha quedado acreditado la devolución del préstamo reclamado y subsidiariamente en caso de no admitirse los argumentos anteriores, debería concederse a su patrocinado un plazo para su cumplimiento conforme señala el art. 1128 del CC. concluyendo, se proceda a la revocación de la sentencia con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte hoy apelada.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones en 1ª instancia, pone de manifiesto que la sentencia que hoy revisamos en el capitulo de fundamentos Ordinales I y II, la juzgadora "a quo" analiza la acción ejercitada consistente en la reclamación de cantidad por importe de 2.000.000.- ptas., en concepto...

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