SAP Madrid, 25 de Octubre de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:14595
Número de Recurso449/1998
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Elvira y Dª Rita y de otra, como demandado-apelado PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 12 de febrero de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elvira y Dª Rita contra la Entidad Asegurado Pelayo, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno en la persona del representante legal de la compañía Aseguradora Pelayo a pagar a Dª Elvira la cantidad de 1.834.804 ptas. por las lesiones y a Dª Rita en la cantidad de 472.771 ptas., más los intereses del 20 % de las citadas cantidades desde la fecha del accidente, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda interpuesta por Dª Elvira y Dª Rita , contra PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, se alzan las demandantes, que fundamentan su recurso en un supuesto error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, que se ha traducido en el reconocimiento de una menor valoración de los días de incapacidad y secuelas sufridas, solicitando que sea revocada la sentencia, y se condene a la demandada al pago de las cantidades que se solicitaron en el escrito de papeleta de demanda, esto es, 16.541.234 pesetas para la apelante Dª Elvira , y

2.749.371 pesetas para la apelante Dª Rita . Por la apelada, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS se solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio del presente recurso de apelación, este Tribunal considera conveniente hacer las siguientes precisiones: a) que a la fecha del accidente de tráfico que ha dado lugar a las presentes actuaciones, 14 de octubre de 1.994, no existía norma alguna vinculante para la valoración de daños corporales derivados de la circulación de vehículos de motor, por lo que pese la Juez a "quo" ha utilizado a título orientativo, para fijar la indemnización, baremo el establecido en la Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1.991, no puede fundamentase el presente recurso, como pretende la apelante, en la indebida aplicación de Baremos contenidos en Ordenes Ministeriales posteriores tampoco vinculantes, ni menos aún la normativa introducida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, posterior al hecho de la circulación que ha dado origen al presente procedimiento. b) La ausencia de la práctica de un informe pericial médico imparcial en las presentes actuaciones, y la contradicción que se aprecia entre los informes médicos aportados por a instancia de las partes personadas en este procedimiento,...

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