SAP Toledo 152/2003, 29 de Abril de 2003

ECLIES:APTO:2003:509
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 395/02

Juzgado: ILLESCAS - 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO TASENDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL CÁNCER LOMA

Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO

SENTENCIA N° 152

En la ciudad de Toledo, a 29 de abril de 2003.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 395/2002, dimanante del juicio de menor cuantía núm. 113/2000 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, doña Carla , representada por la Procuradora doña Dolores Rodríguez Martínez y, como apelada, la entidad "Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque S.A.", representada por la Procuradora doña Teresa Dorrego Rodríguez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veinticuatro de julio de 2002 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Dorrego Rodríguez en representación de "Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque, S.A." contra Dª Carla , representada por el Procurador Sra. Rodríguez Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado por las partes litigantes en fecha 10 de diciembre de 1997 sobre la parcela núm. NUM000 de la manzana NORE NUM001 del Sector NUM002 de Ugena (Toledo) y vivienda unifamiliar construida sobre la misma, con pérdida por la demandada de las cantidades entregadas a cuenta del precio, sin imposición de costas.

Que desestimando la demanda acumulada interpuesta por Dª. Carla contra "Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque, S.A.", con igual representación, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a dicha parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora doña Dolores Rodríguez Martínez, en representación de doña Carla , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 25 de febrero de 2003, a las 11.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de esta litis la entidad apelada "Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque, S.A." solicitó la resolución del contrato más los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble, así como la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato, en virtud de la cual la demandante se apropiaría de todas las cantidades entregadas a cuenta por la compradora (que ascendían a un total de cuatro millones cuatrocientas sesenta y una mil cuatrocientas setenta y tres pesetas [4.561.473 ptas], hoy equivalentes a veintisiete mil cuatrocientos quince euros [27.415 ¤]. La compradora demandada reconvino solicitando la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor así como la devolución del precio entregado a cuenta incrementado con el interés legal, demanda reconvencional que fue acumulada a los autos. La sentencia impugnada estimó parcialmente la demanda y declaró la resolución del contrato con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por la compradora, sin imposición de las costas a ninguna de las partes. Además, desestimó la demanda reconvencional acumulada, con imposición de las costas a la actora reconvencional.

SEGUNDO

Ambas partes solicitaron en su día la resolución del contrato de compraventa y el único problema litigioso es determinar a quién es imputable el incumplimiento contractual. Según consta en autos, en ejecución del contrato litigioso, la compradora había efectuado diversos pagos a cuenta, pactándose que el pago de la cantidad de 12.000.000 ptas. "podrá realizarse en su totalidad mediante subrogación en el préstamo hipotecario que el vendedor tiene solicitado con el Banco Central Hispano", y el resto más IVA a la firma de la escritura pública y entrega de llaves (Estipulación 2ª del contrato). Consta igualmente en...

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